La seguridad ciudadana es el eje transversal del proyecto legislativo que la alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, le entregó al presidente Guillermo Lasso el pasado 9 de octubre, a propósito de la sesión solemne por los 201 años de independencia de esta ciudad, que sufre una cruenta ola de violencia en sus calles, producto de la delincuencia y el narcotráfico, saldada hasta ahora con más de 500 muertes violentas.

El proyecto en sí mismo no se trata de una nueva ley, sino de reformas a normas existentes como el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos (así como su reglamento), o la Ley de Movilidad Humana, que regula el ingreso de extranjeros al país.

Viteri, abogada con experiencia en cuatro periodos legislativos (diputada entre 1998 y 2006 y asambleísta entre 2009 y 2017) y que viene exigiendo la derogatoria de leyes “prodelincuenciales”, sostiene que el porte de armas, uno de los puntos más controversiales de su propuesta, que tiene críticas y aceptación en la ciudadanía, tiene un “efecto disuasivo” que se perdió desde 2009 cuando el reglamento que regula su tenencia suspendió los permisos que ahora se buscan rehabilitar.

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¿En qué consiste la propuesta de Cynthia Viteri?

Son cinco ejes agrupados en el llamado Proyecto de Ley Orgánica por la Vida y la Protección Ciudadana que ya ha sido difundido en detalle por el Municipio de Guayaquil.

En el primero punto, relacionado con el consumo de drogas, la propuesta es añadir al texto que dice “la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible”, lo siguiente: “En cada caso, la condición de consumidor se establecerá de acuerdo a su nivel de tolerancia, mediante peritaje especializado ordenado por un juez”.

Así, se solicita eliminar la tabla del consumo de drogas, para evitar el microtráfico e identificar realmente a quien tenga un problema de consumo. Según Viteri, no se busca criminalizar al adicto y más bien en la propuesta se fija que el Estado, a través del sistema de salud pública, será responsable de que los consumidores reciban atención especializada e individualizada a través de programas de prevención, tratamiento y rehabilitación.

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El segundo punto aborda la situación de los presos sin sentencia en los centros carcelarios. La propuesta exige, por una parte, mecanismos para la celeridad procesal en las audiencias de calificación de flagrancia, formulación de cargos, aplicación, sustitución, revocatoria o suspensión de medidas cautelares, audiencia preparatoria de juicio y audiencia de juicio; pero también se pide observar los tiempos para evitar la evasión de la justicia porque la detención solo puede durar 24 horas. En concreto, se pide elevar ese plazo a 72 horas, reformando el inciso primero del artículo 532 del COIP.

Un delito flagrante guarda relación con la inmediatez; es decir, se lo considera así hasta 24 horas después de haberse cometido. Además, se debe observar que exista una persona aprehendida, que se encuentren objetos como armas, instrumentos producto del ilícito y huellas o documentos relativos a la infracción.

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En el tercer eje, que tiene que ver con la divulgación de la identificación de los aprehendidos por cometer delitos, el proyecto reformatorio al COIP propone que se muestre el rostro de quienes han cometido asaltos y ya no solo, como se permite actualmente, cuando hay robo con muerte.

El COIP, actualmente, señala que las personas aprehendidas por delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad sexual, violencia contra la mujer y familia, robo con muerte, sicariato y trata de personas podrá ser identificada ante la comunidad y los medios de comunicación, única y exclusivamente en calidad de aprehendido en delito flagrante y aún así se le respetará el derecho a la presunción de inocencia hasta que no sea sentenciado.

Esa medida, según el proyecto de Viteri, no ha logrado disuadir a los delincuentes y por eso propone incluir otra causal para que sean expuestos: delitos contra el derecho a la propiedad, o concretamente robo y asalto.

En el cuarto punto, sobre la tenencia y porte de armas, se propone una reforma al artículo 360 del COIP “con la finalidad de precisar que no cometerá delito la persona que, con la autorización respectiva, tenga o porte armas de fuego permitidas por la Ley respectiva, como mecanismo disuasivo frente al crimen”.

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Como complemento, se pide al presidente de la República, que es quien emite los reglamentos para la aplicación de la ley, que revise los requisitos para la obtención y renovación de los permisos para portar armas y otros servicios complementarios en esta materia.

El quinto y último punto, sobre los antecedentes penales de personas extranjeras, la propuesta de la alcaldesa Viteri consiste en reformar el artículo 43 de la Ley de Movilidad Humana, para que se revisen los antecedentes penales de los extranjeros que tengan interés en ingresar al país.

La propuesta reconoce el “principio de ciudadanía universal” que reza en la Constitución de la República y la “libre movilidad de los habitantes del planeta”, pero llama al Estado a corregir errores como el no normar esos principios, pues los extranjeros tienen derecho a migrar en condiciones de respeto, estos también “deben respetar las leyes, la cultura, la naturaleza, el orden público, la paz y la seguridad ciudadana”, según la misma normativa que está vigente desde febrero de 2017. (I)