La Corte Constitucional emitió este jueves, 4 de noviembre, un control a la declaratoria de estado de excepción decretado por el presidente Guillermo Lasso el pasado 18 de octubre por “grave conmoción interna debido al aumento en la actividad delictiva”. En su resolución, se condiciona la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo n.º 224, al que lo reduce de 60 a 30 días, y realiza una nueva observación al rol de las Fuerzas Armadas.

El ámbito espacial del referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas se limitarán a las provincias de El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos, por ser estas circunscripciones en las que el presidente justificó la declaratoria, dice la resolución de la Corte, por lo que ya no se puede extender a otras provincias, como dejaba abierta la posibilidad el presidente.

Revisar la constitucionalidad de un decreto de estado de excepción es uno de los deberes que tiene la Corte, según el artículo 166 de la Constitución, que menciona que el Presidente de la República debe notificar a esta entidad, así como a la Asamblea, el referido texto, que a su vez debe cumplir ciertos requisitos como motivar las causas que lo impulsan y el tiempo de duración.

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Y en este caso, según la Corte, por no haberse justificado la duración de 60 días establecida en el Decreto, el ámbito temporal y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas se limitarán a 30 días contados desde su expedición. Es decir, el estado de excepción terminará el 18 de noviembre. Y una eventual prórroga, dicta la Corte, deberá contar con la fundamentación suficiente para que proceda.

La calificación de “grave conmoción social”, dice la Corte, tiene como efecto exclusivo el de declarar la constitucionalidad condicionada del decreto examinado, es decir, por la inseguridad; “en consecuencia, dicha calificación y, en general, la declaratoria de estado de excepción no podrán invocarse más que para tales efectos”, advierte el organismo garante de la Constitución.

Segunda observación al rol de las Fuerzas Armadas

En menos de un mes, la Corte Constitucional ha observado dos veces el rol de las Fuerzas Armadas por dos decretos distintos firmados por el presidente Lasso. El primero tuvo que ver con la emergencia carcelaria y ahora, por el estado de excepción, dice que la medida de movilización de los militares se restringirá a operativos en los que cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional.

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Y esto, siempre que se encuentre suficientemente justificada su intervención y se respete el principio de proporcionalidad.

La Corte, que el 6 de octubre pasado dijo que la emergencia carcelaria era constitucional solo si las Fuerzas Armadas se limitaban al control exterior de las cárceles, lo que obligó a salir de su interior, dejando únicamente a la Policía y guías penitenciarios, ahora señala que durante la vigencia del estado de excepción esta se limitará a los fines establecidos en el correspondiente decreto, respetando el derecho ciudadano a la protesta social.

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Personal militar custodia los exteriores de la Penitenciaría del Litoral. Por una resolución de la Corte Constitucional, emitida el 6 de octubre, ya no pueden estar adentro. Foto: API

La Corte Constitucional recordó que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos. “Por lo que la actividad de la fuerza pública (Policía Nacional y Fuerzas Armadas) se debe enmarcar en los estándares de uso progresivo de la fuerza y en el respeto a los derechos humanos de toda la población”.

Y dispuso al presidente de la República, una vez que concluya la vigencia del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente en el que se indique lo siguiente: Las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de actos delictivos; y las medidas que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo a efecto de fortalecer el sistema de seguridad interna.

Finalmente, dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento a las acciones que corresponden al estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo n.º 224 e informe al respecto a la Corte Constitucional, al finalizar este. “Si la Defensoría del Pueblo verifica que se han producido violaciones a derechos constitucionales, deberá activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico”, se advierte. (I)


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