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Judicatura avanza en la creación de Unidades Judiciales Especializadas en Garantías Penitenciarias que ayuden a descongestionar el sistema de rehabilitación

El Consejo de la Judicatura creo Unidades Judiciales Especializadas en Garantías Penitenciarias creadas en Machala, Quito y Santo Domingo de los Colorados.

QUITO (22-12-2021).- Las nuevas tres Unidades Judiciales Especializadas en Garantías Penitenciarias son parte del Plan Integral de Fortalecimiento del Servicio Judicial en materia de Garantías Penitenciarias aprobado por la Judicatura (CJ), en octubre pasado. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: El Universo

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Seis nuevos jueces serán parte de las tres Unidades Judiciales Especializadas en Garantías Penitenciarias, creadas por el Consejo de la Judicatura (CJ) en Machala (El Oro), Quito (Pichincha) y Santo Domingo de los Colorados (Santo Domingo de los Tsáchilas). Estas se suman a las ya existentes en las provincias del Guayas, Azuay, Cotopaxi y Manabí.

Las nuevas unidades son parte del Plan Integral de Fortalecimiento del Servicio Judicial en materia de Garantías Penitenciarias, aprobado por la Judicatura (CJ), en octubre pasado. Cada una de esas unidades judiciales contará con dos jueces, dos secretarios, dos ayudantes judiciales y tres servidores administrativos.

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El presidente del CJ, Fausto Murillo, sostuvo que la creación de unidades especializadas en garantías penitenciarias ha tenido bastante impulso en estos últimos meses y ha tenido buenos resultados. Por ejemplo, respecto al tema explicó que había alrededor de 10.000 solicitudes administrativas represadas y al momento son algo más de 6.000.

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“Se ha hecho una verificación de abril a diciembre de 2021 y el despacho (de causas) subió absolutamente. Nosotros pusimos una media mínima por juez y esa media eran 76 causas mensuales que tenía que despachar y se logró mejorar”, apuntó.

Murillo resaltó que el procesamiento de estas causas depende del expediente administrativo que es armado por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) y ahí habría algunos inconvenientes. Él cree que los mismos podrían ir superándose y agilitar el despacho de causas, una vez que el SNAI concrete el proyecto del expediente digitalizado.

En abril pasado, el pleno del CJ acogió la recomendación de la Dirección General del organismo y aprobó el Informe de Promedios de Resolución de la Materia de Garantías Penitenciarias, con el que se establece como promedio de resolución mensual para los jueces especializados de Garantías Penitenciarias a nivel nacional la cantidad de 76 causas.

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Los jueces de estas dependencias, conforme lo determina el artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial, sustancian temas relacionados con los derechos y garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria como procesos de otorgamiento de regímenes semiabierto y abierto; y, resoluciones sobre inmediata excarcelación cuando hayan cumplido la pena, entre otras.

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De igual forma, conocerán materia constitucional, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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En octubre pasado, el CJ ordenó la inmediata ejecución del Plan Integral, el cual contempla los elementos técnicos y financieros necesarios para la incorporación de personal e implementación de infraestructura y equipamiento que agilite el despacho de las causas, a través de las cuales las personas privadas de libertad solicitan acogerse a los beneficios penitenciarios establecidos en la ley.

El 5 de noviembre último, el pleno del CJ nombró ocho jueces permanentes y temporales para las Unidades Judiciales Especializadas de Garantías Penitenciarias de las provincias del Guayas y Azuay. La designación se dio en momentos que en el país se mantenía una declaratoria de emergencia del sistema carcelario ordenada por el presidente Guillermo Lasso.

Desde el CJ se ha indicado que se continúan implementando acciones para enfrentar la grave situación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y garantizar la tutela de los derechos de las personas privadas de libertad, tal como lo establece la Constitución en sus artículos 35 y 51.

Esa normativa señala que las personas privadas de libertad pertenecen a los grupos de atención prioritaria y tienen derecho a que en el sistema judicial se garantice su derecho a un trato igualitario y no discriminatorio, concediéndoles igual protección ante la ley y a ser juzgados por tribunales y jueces especializados independientes e imparciales. (I)

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