Desde las 05:00 del martes 27 de abril habrá libre circulación de todas las placas en Quito hasta las 20:00. Fuera de ese horario regirá un toque de queda, es decir, ninguna persona podrá salir de lunes a jueves en el horario de 20:00 a 05:00. Además, desde el viernes se aplicará el toque de queda durante todo el fin de semana hasta el lunes.

Esto, tomando en cuenta las medidas establecidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional y el decreto firmado por el presidente Lenín Moreno que declaró en estado de excepción a 16 provincias desde el viernes 23 de abril. Allí se establece que desde el viernes a las 20:00 hasta el lunes a las 05:00 entrará en vigencia el toque de queda.

Además, el organismo nacional decidió que de lunes a viernes no existan planes de restricción, sino libre movilidad para todas las placas en los horarios que no tienen toque de queda.

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Así serán los horarios de movilidad vehicular en Quito:

Día de la semanaLibre movilidadToque de queda
LunesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
MartesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
MiércolesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
JuevesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
ViernesDe 05:00 a 20:00Desde las 20:00
SábadoTodo el día
DomingoTodo el día hasta las 05:00 del lunes

El plan de restricción vehicular Hoy no Circula dejará de estar vigente hasta el 20 de mayo de 2021, fecha en la que vence el estado de excepción declarado por las autoridades nacionales.

El sistema de transporte público estará sujeto a nuevos horarios de operación:

Así serán los horarios del sistema de transporte Ecovía, Trolebús y alimentadores de lunes a jueves mientras dure el estado de excepción

El servicio de taxis sí podrá funcionar durante las 24 horas, sin embargo, durante el toque de queda deberán transportar únicamente al personal estratégico o de primera línea que podrá demostrar mediante su credencial el motivo de su desplazamiento.

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Para traslados al aeropuerto, el pasaje original o copia servirá como documento habilitante. De forma similar aplicará para quien debe dejar o recoger a un pasajero.

Los salvoconductos emitidos no tendrán vigencia y ya no se emitirán nuevos mientras dure el estado de excepción. Sin embargo, las medidas de restricción no aplicarán para las personas que formen parte de las excepciones determinadas por el COE nacional. (I)