El feriado de carnaval en Ecuador es el primero más largo del año, con cuatro días, al sumarse el lunes y martes al fin de semana. Este carnaval 2022 será desde el sábado 26, domingo 27, lunes 28 de febrero y martes 1 de marzo.

De acuerdo a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, aprobada en diciembre del 2016, los días de descanso de este feriado no son recuperables.

Calendario de feriados nacionales y por provincias para Ecuador este 2022

Ecuador cuenta con 11 días nacionales en total, según dicha ley, promulgada el 2016 y que tiene como propósito regular los feriados.

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Además, el Comité de Operaciones de Emergencia nacional determinó que para el feriado de carnaval no se establecen restricciones de movilidad, ni de aforos y horarios para las playas, debido a la eliminación del semáforo epidemiológico respecto a la pandemia de coronavirus.

Rebaja del IVA en actividades turísticas

El carnaval de este año cuenta con la particularidad de una rebaja del impuesto al 8 % para actividades turísticas, luego de la emisión del decreto ejecutivo del presidente Guillermo Lasso en el que oficializó la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % al 8 % para esos días.

Paga por trabajar en feriado

Según el artículo 55, numeral 4 del Código del Trabajo, el trabajo en días de descanso, como sábado y domingo, debe pagarse con el 100% de recargo, por ser trabajo extraordinario.

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Es decir, cada hora trabajada en día de descanso se paga doble.

Esto es aplicable también para los días feriados o de asueto. Por ser días de descanso no recuperables, también se toma como trabajo extraordinario.

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Lo anterior se encuentra contemplado en la tercera disposición general de la Reforma:

“En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario”.

Para calcular el pago por laborar en días feriados, lo que debe hacer es dividir su sueldo entre 30 (días) y multiplicar el resultado por 2.

Para estimar el pago por horas en días festivos, lo que debe hacer es sacar cuanto es su pago por hora en jornada ordinaria. El valor se estima al dividir su salario diario entre las 8 horas de la jornada regular. (I)

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