El alcalde de Quito, Santiago Guarderas, emitió este jueves 30 de septiembre de 2021 una resolución que contiene el Código de Ética para los funcionarios y autoridades del Municipio.

Las “Normas éticas de conducta en la gestión municipal”, como han sido llamadas en la resolución AQ 006-2021, contienen reglas de conducta de carácter obligatorio que entrarán en vigencia a partir de hoy.

Sin embargo, las diferentes dependencias deberán emitir planes para capacitar e informar sobre la aplicación del reglamento a todos lo funcionarios.

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Entre las reglas importantes que contiene este texto están las siguientes:

  • Las autoridades no podrán contratar, designar o favorecer en ningún cargo público a familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o aquellos con quienes exista una relación por unión de hecho.
  • Está prohibida la participación, acompañamiento o viaje de familiares para atender asuntos públicos.
  • Prohibido contratar a personas para desempeñar funciones, cargos o actividades ajenas a la descripción del cargo contratado.
  • Los vehículos institucionales serán usados únicamente para actividades del Municipio de Quito.
  • No se podrán destinar fondos públicos para la imagen de las autoridades, como campañas de propaganda personal.
  • Está prohibida la utilización de bienes públicos para eventos personales o privados.
  • Los funcionarios municipales no podrán gestionar favores, mantener reuniones ajenas a sus funciones o aprovechar su cargo para obtener beneficios.

Otro de los capítulos importantes de este reglamento es que el alcalde, vicealcaldesa y gerentes de las empresas municipales deberán brindar una rueda de prensa, al menos, una vez cada tres meses para presentar un informe de gestión y responder rondas de preguntas.

El alcalde Guarderas invitó a los concejales a fiscalizar el cumplimiento de las normas éticas que emitió, así como a la ciudadanía a denunciar cualquier acto antiético, con el fin de erradicar las prácticas de corrupción.

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En esta norma están incluidos el alcalde, vicealcaldesa, procurador y demás autoridades y servidores, quienes se someterán a este reglamento. (I)