El Visto Bueno laboral es uno de los mecanismos para dar por terminado el contrato de trabajo, para esto se requiere de la autorización del empleador para dar por terminada una relación laboral cuando una de las partes ha incurrido en las causales previstas en la ley.

Este mecanismo se encuentra estipulado en el art. 172 del Código de Trabajo.

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

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1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.

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4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su representante.

5. Por ineptitud manifiesta del trabajador respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.

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6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de las obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes.

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, la prescripciones y dictámenes médicos.

Como consecuencia, el empleado recibirá el sueldo pendiente y los beneficios de ley. Sin embargo, no tiene derecho a la indemnización por despido intempestivo y a la bonificación por desahucio, sin importar el número de años que haya trabajado para una empresa o persona natural.

Adicionalmente, a las siete causas se suman dos más incluidas en el art. 310 del Código de Trabajo, que son:

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1. Cuando el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen perjuicios al empleador.

2. Cuando el empleado haya inducido al empleador a celebrar el contrato mediante certificados falsos.

Los empleados también pueden iniciar trámites con visto bueno contra sus empleadores y dar por terminado el contrato de trabajo. El art. 173 del Código de Trabajo señala las motivaciones:

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.

2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

Actualmente el trámite de Visto Bueno es un proceso que dura aproximadamente 30 días, durante este tiempo el Inspector de Trabajo investiga los fundamentos por los cuales se propuso el trámite. (I)