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Corte Constitucional emite sentencia de revisión sobre el alcance del recurso de ‘habeas corpus’ presentado a favor de privados de libertad

Para la CC, las personas privadas de libertad se encuentran bajo custodia del Estado y corresponde a esas instituciones la protección de sus derechos.

El Pleno de la Corte Constitucional resolvió por unanimidad, el 24 de marzo pasado, emitir sentencia de revisión en cuatro casos que tratan sobre acciones de hábeas corpus presentadas en favor de personas detenidas en Centros de Privación de la Libertad. (CORTESÍA)

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El pleno de la Corte Constitucional (CC) resolvió por unanimidad, el 24 de marzo pasado, emitir sentencia de revisión en cuatro casos que tratan sobre acciones de habeas corpus presentadas en favor de personas detenidas en Centros de Privación de la Libertad (CPL), a quienes supuestamente se les afectó “gravemente su integridad personal, en sus dimensiones física, psicológica y sexual”.

Con la ponencia del juez constitucional Agustín Grijalva, respecto a los casos 365-18-JH, 278-19-JH, 398-19-JH y 484-20-JH, la CC hace énfasis en que las personas privadas de libertad se encuentran bajo custodia del Estado y por tanto, corresponde a las instituciones estatales la protección de sus derechos, en particular, de la integridad personal durante la permanencia en los CPL.

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La CC destaca en su sentencia la importancia del habeas corpus como la garantía jurisdiccional idónea para la protección de la integridad personal y, mediante esta vía, hacer efectiva la prohibición absoluta de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

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La Corte establece definiciones sobre la competencia y desarrolla parámetros sobre cómo deben proceder los jueces que conocen esta garantía jurisdiccional y cumplir cabalmente con la finalidad correctiva del habeas corpus.

Además, la CC observó que los hechos de las cuatro causas en revisión no son aislados o excepcionales, sino que existe una vulneración estructural y sistemática a estos derechos dentro del Sistema de Rehabilitación Social que pone en riesgo a las personas privadas de libertad, así como al personal que labora en dichos centros.

De esta manera, esta sentencia de revisión establece parámetros básicos para asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, el fortalecimiento de la institucionalidad, la política pública y las condiciones necesarias para cumplir con los fines constitucionales del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

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Estos parámetros están dirigidos al conjunto de instituciones públicas relacionadas con el tema, y se entienden complementarios a aquellos que han sido desarrollados por esta Corte en el marco de los dictámenes emitidos respecto de las declaratorias de estados de excepción, de todo lo cual verificará su cumplimiento.

Dentro de los cuatro casos concretos en revisión la Corte dispuso algunas medidas de reparación, tales como el traslado inmediato a otro CPL, la atención prioritaria en salud física y mental, integración en programas de inserción laboral, disculpas públicas y la investigación de los hechos ocurridos.

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La CC ordenó que el Consejo de la Judicatura (CJ) efectúe una amplia y generalizada difusión del contenido de la sentencia emitida a los jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales. También la Corte dispuso al CJ que la sentencia sea incluida como parte del contenido de los programas de formación de la Escuela de la Función Judicial y del personal judicial que está relacionado con la tramitación de habeas corpus.

A las autoridades del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) les dispuso que difundan en todos los CPL las conclusiones y parte decisoria de la sentencia de la CC en lugares visibles y de fácil acceso para las personas privadas de libertad y todos quienes forman parte de dichos centros.

De igual manera, la Corte definió que el SNAI incorpore el contenido de esta sentencia en los procesos de capacitación de agentes de seguridad penitenciaria, servidores administrativos encargados de la seguridad penitenciaria y abogados de los centros de privación de libertad.

El órgano constitucional dio tiempos específicos al CJ y al SNAI para que informen del cumplimiento de las disposiciones dadas dentro de la sentencia emitida por el pleno de la Corte. (I)

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