El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) sesionó el domingo 28 de marzo para analizar las acciones y resoluciones debido a la proximidad del feriado de Semana Santa.

En la reunión se analizaron los datos presentados por el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Registro Civil, referentes a la situación epidemiológica, capacidad hospitalaria y número de fallecidos por la COVID-19 en el país.

Juan Zapata, presidente del COE nacional, indicó: “Los resultados, tal como lo veníamos previendo, son muy complejos y preocupantes”.

Publicidad

De esta manera, se tomaron algunas resoluciones concernientes a la venta de licor y movilidad.

  1. Requerir a los COE cantonales en cuyas jurisdicciones existan playas que estas permanezcan cerradas durante el 2, 3 y 4 de abril de 2021.
  2. Disponer a los 24 COE provinciales que se instalen en sesión permanente desde el 29 de marzo, con el objetivo de que se analicen los datos epidemiológicos de sus jurisdicciones y se tomen las decisiones que correspondan en el marco de sus competencias.
  3. Solicitar al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo, en el ámbito de sus competencias, emitan el instrumento jurídico correspondiente, que prohíba la venta de bebidas alcohólicas los días domingos; y en relación con los feriados de Semana Santa y 1 de mayo, que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas después de las 18:00 en los locales regulados por las carteras de Estado antes descritas, el viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril y sábado 1 de mayo de 2021.
  4. Solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ente rector del transporte en el país, y la Agencia Nacional de Tránsito que establezcan los instrumentos jurídicos y coordinaciones que se requieran con las entidades de control CTE, PP. NN. y GAD, para restringir la movilidad de vehículos livianos particulares los días y horarios que a continuación se detallan:
• Jueves 1 de abril no podrán circular vehículos con placa impar, desde las 00:00 hasta las 12:00.
• Viernes 2 de abril no podrán circular los vehículos con placa par, desde las 00:00 horas hasta las 12:00.
• Sábado 3 de abril no podrán circular los vehículos con placa impar, desde las 00:00 hasta las 12:00.
• Domingo 4 de abril no podrán circular los vehículos con placa par, desde las 00:00 hasta las 12:00. Esta medida se aplicará en los ejes viales nacionales.

También se dispuso mantener la libre movilidad de todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas).

Además, el transporte intra e interprovincial se sujetará a la restricción por el último dígito de placa, para esto se coordinará con las terminales terrestres y las autoridades competentes para su cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75 % de aforo. Está prohibida la emisión y uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la ANT lo disponga.

Publicidad

Los vehículos de entidades de Estado podrán circular con funcionarios y sus respectivas credenciales oficiales.

Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicará´n para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, sus habilitantes serán sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.

Publicidad

En aquellos casos que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas. (I)