María Lourdes Alcívar, esposa del presidente Guillermo Lasso, y Santiago Xavier, uno de los hijos de la pareja, forman parte del listado de las más de 40 personas que han sido invitadas por la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional dentro de la investigación sobre los denominados papeles de Pandora, donde se menciona al mandatario.

Esa mesa legislativa iniciará el análisis investigativo este lunes, pero existen dudas sobre si las personas que no son funcionarios públicos como Alcívar y su hijo pueden ser citados.

Una de las funciones y atribuciones de la Asamblea, de acuerdo con su ley, es fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social y los otros órganos del poder público y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que consideren necesarias. Así lo indica el numeral 9 del artículo 9 de la normativa.

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Para Marcelo Espinel, subdirector de la fundación Ciudadanía y Desarrollo, que maneja el proyecto denominado Observatorio Legislativo que él lo ha dirigido, es completamente factible que la Asamblea pueda invitar a participar ya sea a funcionarios públicos, a ciudadanos, a académicos, a representantes del sector privado a comparecer dentro de la Legislatura en el marco de un proceso de investigación.

Espinel agregó que lo que no puede hacer la Legislatura es establecer responsabilidad política sobre personas que no sean funcionarios públicos.

“Si es que la Asamblea Nacional decide establecer, dentro de lo que establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa, una responsabilidad política del presidente Guillermo Lasso al haber posiblemente omitido información dentro de su declaración patrimonial juramentada, lo puede hacer. Lo que no puede hacer es establecer algún tipo de responsabilidad al respecto de María de Lourdes Lasso o de Santiago Lasso”, indicó Espinel.

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A criterio de Espinel, la Legislatura sí puede invitar a estas dos personas a que comparezcan, considerando que en el marco de la investigación pueden ser necesarias sus declaraciones para poder conocer si existe o no esta responsabilidad política de un funcionario público.

“El único delito que podría existir es el hecho de que Guillermo Lasso haya tenido, por ejemplo, una cuenta en un paraíso fiscal y que no la haya incluido dentro de su declaración juramentada, pero solo Guillermo Lasso, sus familiares no tienen nada que ver aquí”, agregó Espinel.

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Libia Rivas, presidenta del Instituto Ecuatoriano de Estudios Legislativos, entidad que se encarga de difundir el conocimiento del derecho parlamentario, señaló que la Asamblea no tiene competencia para solicitar la comparecencia de personas naturales.

El argumento de Ribas es que el artículo 120, numeral 9 de la Constitución, establece que la Función Legislativa tiene competencia para fiscalizar a las funciones del Estado y a los órganos del poder público y en general a los servidores públicos y para solicitar información también a esos servidores.

Ese artículo constitucional también se plasma en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, añadió.

“No hay una norma al interior de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que permita, en el ámbito de la fiscalización y el control político, convocar a personas ajenas a la función pública (...) que se haya hecho en el pasado no significa que haya sido lo más apegado a la norma constitucional y legal”, adujo Ribas.

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La experta indicó que es distinto cuando las comisiones especializadas invitan a catedráticos, a académicos, a expertos para que asistan a una sesión y compartan sus criterios, que no tiene nada que ver con la fiscalización y el control político.

Desde este lunes 18 de octubre empiezan las comparecencias en la investigación sobre los Pandora Papers que nombran a Guillermo Lasso

Para André Benavides, abogado constitucionalista, el Legislativo no tiene competencia para fiscalizar a ciudadanos privados.

“Es un desatino por parte de la Asamblea y que a todas luces no tienen ningún tipo de procedencia”, dijo Benavides.

Agregó que no existe algún tipo de consecuencia jurídica para quien no comparece en la Asamblea, a diferencia de un ministro de Estado, por ejemplo.

Fausto Jarrín, asambleísta (UNES), vinculado al correísmo, en su cuenta de Twitter sostuvo que no pueden ser obligados, pero sí pueden comparecer los privados, como lo hacen en todos los procesos, los ciudadanos que pueden aportar elementos a la labor de la Asamblea. (I)