El decimocuarto sueldo es un beneficio contemplado en el artículo 113 del Código de Trabajo, que establece una bonificación anual para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico.

El periodo de pago está fijado por el régimen escolar, por lo que el 15 de marzo es para las regiones Costa e Insular y el 15 de agosto para la Sierra y Amazonía. Este bono corresponde a una remuneración básica unificada, es decir, $ 400.

Este mismo beneficio también tendrán jubilados por sus empleadores, los jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

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El periodo que comprende la decimocuarta remuneración en la Sierra y Amazonía va desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente, mientras que para la Costa e Insular va del 1 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente. Si el trabajador no completó el periodo, tendrá derecho a una parte proporcional que se calculará hasta el momento de su retiro de la empresa.

Las personas que hayan decidido recibir mensualizada su decimocuarta remuneración no podrán acceder a esa bonificación acumulada en el mes de agosto, según la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo no Remunerado del Hogar, vigente desde el 20 de abril del 2015.

Quedan excluidos de esta gratificación los operarios y aprendices de artesanos. (I)