Las remuneraciones mensuales que perciben el presidente y el vicepresidente ejecutivo del Banco del Pacífico tienen nuevas reglas y ya no serán fijas, después que el presidente de la República, Guillermo Lasso, dispusiera la sustitución del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1688 del 29 de abril de 2009.

Este artículo fijó los sueldos en $ 15.000 y $ 12.000 para el presidente ejecutivo y el vicepresidente ejecutivo, respectivamente.

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Esta fijación se amparó en el art. 4 del Mandato 2, que establece que el presidente -por excepción- definirá cargos, modalidades, plazos y montos de las remuneraciones de funcionarios que por razones de interés público deban percibir una remuneración distinta a la prevista en el artículo 1 del Mandato 2, que establece un límite para el sector público de 25 salarios básicos unificados, en ese entonces $ 4.500.

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En cambio, ahora con la expedición del Decreto Ejecutivo 156 firmado el 13 de agosto de este año, establece que quienes ejerzan los cargos de presidente ejecutivo y vicepresidente ejecutivo del Banco del Pacífico S.A. de conformidad con sus estatutos percibirán como remuneración mensual aquella que sea fijada por el Directorio del banco al momento de nombrarlos. La remuneración mensual podrá ser modificada conforme lo considere pertinente el Directorio de la institución.

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En el Decreto también se explica que las remuneraciones de estas dos autoridades se deben establecer tomando en cuenta las “delicadas funciones” que conlleva el ejercicio de los cargos de alta responsabilidad y dirección, procurando garantizar la eficacia en términos de costos al fin de mantener la competitividad en el sector financiero. Añade también que la entidad, pese a que su mayor accionista es la Corporación Financiera Nacional (CFN), es una institución de derecho privado que ha venido operando conforme las disposiciones legales y prácticas de mercado imperantes para las instituciones financieras privadas. (I)