El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el catastro de emprendimientos y negocios populares sujetos a la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), incluidos los negocios populares.

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Dentro de la página institucional se detalló que son 143.919 emprendimientos y 645.887 negocios populares que se sujetarán al nuevo régimen. Es decir, 789.806 contribuyentes.

Para armar el listado referencial, el SRI tomó como referencia la información de ingresos brutos anuales superiores a $ 0 y hasta $ 300.000 al 31 de diciembre del año anterior. Así lo detalló a través de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000060, en la que se reglamenta la aplicación del nuevo régimen.

El Rimpe es el nuevo régimen, que se estableció en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que se aplicará a negocios y emprendimientos con ingresos desde $ 0 hasta $ 300.000. Estos, a su vez, se dividen en dos segmentos, los de $ 0 a $ 20.000 entran en la categoría de negocios populares, mientras que los de $ 20.001 a $ 300.000 son emprendimientos.

Hay 11 actividades excluidas del régimen, entre las que figuran las agropecuarias, comercializadoras de combustible, rentas de capital y transporte.

Otro detalle, incluido en la resolución del SRI, es que las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al Rimpe para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias.

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La entidad detalló que el que estas instituciones sean incluidas en el nuevo régimen no cambia su naturaleza jurídica, ni pierde las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.

Lo que se debe de tener en cuenta:

  1. Las personas naturales y sociedades sujetas al Rimpe deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de sujeto según lo dispuesto en la normativa tributaria que regula la inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. Los contribuyentes sujetos al nuevo régimen deberán emitir comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
  3. Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al Rimpe deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.
  4. Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, que se incorporen al Rimpe; y, aquellos sujetos que estén bajo el RISE, que cumplan las condiciones para ser parte del régimen Rimpe, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos. Sin embargo, en los comprobantes se deberá registrar de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
  5. El establecimiento gráfico autorizado no deberá imprimir las leyendas de contribuyentes régimen RISE o contribuyente Microempresa que pudieran generarse en los documentos de autorización.
  6. Los contribuyentes sujetos al Rimpe, que no sean negocios populares y que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, deberán incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en el campo de “Información Adicional”. Una vez que el Servicio de Rentas Internas publique los cambios tecnológicos que los sujetos pasivos deben realizar para la inclusión de la leyenda, los contribuyentes deberán implementarlos en el término de 90 días posteriores de haberse efectuado dicha publicación, que será informada por los medios oficiales de que dispone la institución. (I)


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