Cuando una persona comienza a trabajar en relación de dependencia uno de los primeras acciones que debe realizar el empleador es afiliarlo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

La Ley de Seguro Social señala que es obligatorio que al trabajador se lo inscriba como afiliado desde el primer día de labor y remitir a la institución del aviso de entrada dentro de los primeros quince días. En el caso de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar serán consideradas afiliadas desde la fecha de solicitud de afiliación.

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El empleador, la persona que realiza trabajo del hogar no remunerado y el afiliado sin relación de dependencia están obligados, sin necesidad de reconvención previa cuando corresponda, a pagar las aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes que correspondan los aportes. En caso de incumplimiento, serán sujetos de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar”, se precisó.

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Si una persona se encuentra en relación de dependencia con dos empleadores, ambos deben afiliarlo al IESS. De acuerdo al artículo 29 del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera esto se conoce como registro simultáneo de afiliación y también contempla a trabajadores a tiempo parcial, agropecuario y bioacuático discontinuo.

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No se contempla este proceso en la afiliación voluntaria ni de trabajo no remunerado en el hogar. De igual manera el IESS podrá abrir de oficio procedimientos administrativos para determinar posibles casos fraudulentos de afiliación si es que no cuentan “con los debidos justificativos razonables y pretenda causar un beneficio al requirente que de otra manera no lo hubiese obtenido, transgrediendo con ella la buena fe entre las partes”.

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