El gobierno de Guillermo Lasso mantiene el objetivo de eliminar el actual régimen impositivo de microempresas del 2 % para sustituirlo por uno nuevo para emprendedores y negocios populares. Así lo contempla el proyecto de Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, enviado el pasado jueves por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional.

En el primer proyecto del Gobierno, denominado de Creación de Oportunidades y que no fue calificado por el Legislativo, planteó lo mismo, con la diferencia de que ahora cambia una frase y se elimina un artículo.

El capítulo V detalla el significado y aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).

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En el artículo 97.1 se establece el régimen Rimpe para el pago del impuesto a la renta a los emprendedores y negocios populares regulados de acuerdo con las disposiciones contenidas en ese capítulo.

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Y aquí se hace un cambio con respecto al proyecto anterior. Antes indicaba que la sujeción al Rimpe excluye la aplicación del régimen ordinario y viceversa. Ahora menciona que la sujeción al Rimpe no excluye la aplicación del régimen ordinario respecto a las actividades no comprendidas en el mismo.

“Significa que aparte del Rimpe tendrás la aplicación de toda aquella cosa que se incluye en el régimen ordinario, según el tamaño de pymes, de las consideraciones que se tengan”, opina el analista económico Jorge Calderón.

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Explica que el régimen ordinario en el impuesto a la renta está conformado por las empresas y personas naturales que no gozan de ningún beneficio especial y por tanto están sujetas a las reglas generales del impuesto a la renta.

En ese mismo capítulo hay otro cambio y para Calderón significa la eliminación de un beneficio. El artículo 97.10 referente al crédito tributario no aparece en la nueva propuesta.

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Este artículo decía: “Los sujetos pasivos que acrediten el pago del impuesto de manera correcta, cumpliendo con los deberes formales y que no mantengan deudas firmes con la Autoridad Tributaria, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 10 % del impuesto pagado el año anterior”.

En tanto, se mantienen otros detalles como la vigencia del Rimpe, que es durante tres años a partir de la primera declaración del impuesto.

Y que alcanzaría a las personas naturales y jurídicas que se califiquen como emprendimientos y negocios populares, cuyos ingresos brutos no superen los $ 300.000 al año. Dentro de este rango se considerarán negocios populares a aquellos que tengan ganancias de hasta $ 20.000.

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Los pagos se realizarán de acuerdo con una tabla. Por ejemplo, quien registre ingresos anuales entre $ 50.000 y $ 75.000 cancelaría $ 360, que representa el 1,25 %. Los que estén entre $ 200.000 y $ 300.000 pagarán $ 2.797,52, esto es, el 2 %.

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Límite inferiorLímite superiorImpuesto a la fracción básicaTipo marginal
--------------$ 20.000$ 600,00 %
$ 20.000,01$ 50.000$ 601,00 %
$ 50.000,01$ 75.000$ 3601,25 %
$ 75.000,01$ 100.000$ 672,501,50 %
$ 100.000,01$ 200.000$ 1.047,501,75 %
$ 200.000,01$ 300.000$ 2.797,522,00 %

Si un contribuyente que se encuentre dentro del Rimpe supera el límite superior de $ 300.000, el excedente será pagado conforme el tipo marginal previsto para el último rango. Dicho contribuyente pasará al régimen ordinario de impuesto a la renta en el ejercicio impositivo siguiente, detalla el texto.

El proyecto de Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal contempla en su artículo 97.7 deberes formales como:

  • Llevar contabilidad y declarar el impuesto conforme a los resultados que arroje la misma, en el caso de que la normativa así lo disponga.
  • Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Para el caso de los negocios populares emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente.
  • Los pagos que efectúen los contribuyentes sujetos a este régimen deberán observar los montos de bancarización previstos en el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

“Los contribuyentes bajo el régimen Rimpe deberán gravar, declarar y liquidar con impuesto al valor agregado la prestación de bienes, servicios o derechos que abarque su actividad conforme a las disposiciones de la Ley, para lo cual deberán emitir el correspondiente comprobante de venta, salvo el caso previsto en el segundo inciso del artículo 97.9”, dice la propuesta.

El segundo inciso indica que “para el caso de negocios populares, el pago de la cuota establecida en la tabla progresiva incorporada en el artículo 97.6 anterior incluye el pago del impuesto al valor agregado generado por la transferencia de bienes, prestación de servicios o derechos que abarque su actividad de conformidad con la Ley”. (I)