El presidente de a República, Guillermo Lasso, anunció que el primer decreto ley firmado tras aplicar la muerte cruzada es la reforma tributaria para reducir impuestos.

“He firmado el primer decreto ley de urgencia económica para reducir impuestos, fortalecer la economía de 460.000 familias ecuatorianas y que significará que cerca de $ 200 millones regresen a sus hogares”, indicó el mandatario en su mensaje a la nación con el que anunció la disolución de la Asamblea Nacional y el llamado a elecciones anticipadas.

Por grave crisis política, Guillermo Lasso disuelve la Asamblea Nacional y convoca a elecciones anticipadas

El Gobierno a partir de este miércoles 17 de mayo expedirá decretos de ley “sin el bloqueo” de la Asamblea.

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El Decreto 742 sobre impuestos ya fue enviado a la Corte Constitucional para su pronunciamiento, indicó el ministro de Economía, Pablo Arosemena. Luego de ello entrará en vigencia.

Este documento reforma la Ley de Régimen Tributario Interno para cambiar el esquema de rebajas al pago del impuesto a la renta que ahora será mayor mientras más cargas familiares tenga el contribuyente y modifica la tabla.

Entre $ 500 y $ 2.500 menos se pagaría de impuesto a la renta con nuevo esquema de rebaja que propone reforma tributaria

Esta es la tabla de impuesto a la renta que propone la reforma tributaria

Se modifica el Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) para que los negocios populares que tengan ventas anuales de hasta $ 2.500 no paguen impuesto a la renta, cuando sus ventas superen ese valor —hasta los $ 20.000—, sí tendrán que cancelar y las cuotas serán progresivas, siendo el máximo $ 60. Actualmente, los dueños de estos negocios que registraban o no ventas tenían que pagar los $ 60 al año.

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Además se crea el impuesto único del 15 % a los operadores de pronósticos deportivos y elimina la exoneración del impuesto al valor agregado del 12 % que tenían los espectáculos públicos.

Es la misma propuesta entregada a la Asamblea Nacional días atrás y que establece, en el caso del impuesto a la renta, tres fórmulas para establecer el monto máximo de la rebaja de este impuesto a la que tienen derecho las personas naturales según sus gastos personales:

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  • Para las personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7).
  • Para las personas naturales con cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares. Con una carga el tope será de nueve canastas y a más cargas se aumenta el tope: dos cargas, 11 canastas; tres cargas, 14 canastas; cuatro cargas, 17 canastas; y cinco o más cargas, 20 canastas.
  • Para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte (20).

En el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar también se incluye la disposición de que los cambios a la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales y la tabla de impuesto a la renta de personas naturales serán aplicables para la liquidación de dicho tributo del ejercicio fiscal del 2023.

En cambio, el impuesto a los pronósticos deportivos entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2024 y dentro del plazo de un año se regularán las actividades de estos operadores. (I)