El presidente Guillermo Lasso no ejercerá su facultad excepcional prevista en la Constitución que permite solicitar la actividad extractiva de los recursos naturales no renovables en áreas protegidas, en zonas declaradas como intangibles, en territorios ancestrales y zonas arqueológicas de conformidad con la ley.

Ese compromiso lo dejó por escrito en el Decreto 468 firmado el mismo día que terminó el paro convocado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), el 30 de junio de 2022, y fue el tercero en cumplir.

¿Qué puntos importantes tiene el Decreto 151 que habla sobre el sector minero y que la Conaie quiere derogar?

Primero emitió el Decreto 466 con el que se ejecutó otro de los puntos firmados en el acuerdo de paz: eliminar el Decreto 95 emitido el 7 de julio de 2021. El nuevo decreto deroga el anterior que contenía las disposiciones referentes a la política petrolera.

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Luego firmó el Decreto 467 con el que la rebaja en el precio de combustibles pasó de 10 a 15 centavos. Así el galón de gasolina extra y extra con etanol se fijó en $ 2,40 y el del diésel en $ 1,75. De esta manera se cumplió con el principal pedido de la Conaie que es el de bajar los precios de los combustibles, aunque la demanda indígena era una reducción de 40 centavos, y ahora se debaten en las mesas de diálogo mecanismos para focalizar los subsidios a los derivados del petróleo a ciertos sectores.

Precios de la gasolina extra y eco a $ 2,40 y del diésel a $ 1,75 ya están en vigencia en Ecuador

En tanto que en el Decreto 468 el mandatario dispone:

  1. Al ministerio del ramo no presentar ni aprobar nuevos proyectos de actividad extractiva de recursos naturales no renovables de conformidad a su decisión de no ejercer su facultad excepcional para la extracción de recursos no renovables en áreas protegidas, zonas intangibles ni territorios ancestrales.
  2. Al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de Energía y Minas y a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia la elaboración del instructivo para la consulta prelegislativa para actos normativos de la Función Ejecutiva conforme lo establece la sentencia de la Corte Constitucional.
  3. La elaboración del proyecto de ley de consulta previa libre e informada y del proyecto de reforma al reglamento del Código Orgánico del Ambiente para la aplicación de la consulta ambiental.

En este documento, Lasso indica que “excepcionalmente, se podrán realizar actividades extractivas, si existiesen acuerdos previos a este decreto. En tales casos, se respetará la decisión de las comunidades locales”.

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Gobierno y líderes indígenas se reencuentran para activar las mesas de diálogo

El artículo 407 de la Constitución dispone que se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Pero que excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que de estimarlo conveniente podrá convocar a consulta popular.

Una de las demandas de la Conaie es que se derogue el Decreto 151 emitido en agosto del 2021 y que contiene la política minera del Ecuador o el denominado Plan Minero. La posición del Gobierno era de reformarlo, pero no derogarlo. En el acta de acuerdo firmada entre el Ejecutivo y la dirigencia indígena se estableció que se lo reformaría en el sentido de que no se podrá realizar actividad minera en zonas protegidas y arqueológicas, o de protección hídrica; y que se respetará el derecho a la consulta previa libre en los pueblos indígenas. (I)