En julio, las personas que son consideradas microempresarias dentro del catastro del Servicio de Rentas Internas (SRI) están obligadas a declarar el impuesto a la renta (IR) del primer semestre del 2021. Los contribuyentes deben declarar al fisco el 2 % de los ingresos brutos que obtuvieron en estos meses, sin deducir gastos.

Sin embargo, el SRI determinó ampliar el plazo de la declaración hasta octubre. Para el efecto, el pasado 6 de julio se emitió la Resolución 032, suscrita por la directora de la entidad, Marisol Andrade.

Según el documento, la extensión del tiempo no implicará que los microempresarios paguen intereses y/o multas por no declarar en julio.

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El SRI estableció un cronograma con las fechas máximas de vencimiento del plazo, las cuales rigen de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

Noveno dígito del RUCFecha máxima de vencimiento
121 de octubre
221 de octubre
322 de octubre
425 de octubre
525 de octubre
626 de octubre
727 de octubre
827 de octubre
929 de octubre
029 de octubre

La resolución dispone que las personas calificadas como contribuyentes especiales presentarán la declaración del impuesto hasta el 21 de octubre, mientras que quienes estén domiciliados en Galápagos lo podrán hacer hasta el 28 del mismo mes.

Asimismo, el SRI aclara que cuando la fecha de vencimiento coincida con los días de descanso obligatorio o feriados, el plazo se trasladará al siguiente día hábil. Pero si por estas circunstancias el traslado de la fecha de vencimiento pasa al siguiente mes no aplicará esta regla, sino que el contribuyente deberá adelantarse al último día hábil de octubre.

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Quienes no cumplan con el trámite dentro de los límites determinados tendrán que pagar multas e intereses.

El régimen impositivo para microempresas (RIM) fue creado en la Ley de Simplificación Tributaria, que está en vigencia desde diciembre de 2019. La declaración de impuesto se realiza en enero y julio de cada año.

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Lo particular del sistema es que los contribuyentes están obligados a pagar al SRI el 2 % de sus ingresos brutos, por mínimos que sean y aunque no hayan obtenido ganancias. Aquello no pasa en el régimen general, donde están medianas y grandes empresas, pues solo se paga el IR cuando hubo renta.

Esta situación causó malestar en cientos de microempresarios que tuvieron que declarar el impuesto por primera vez en enero de este año, a pesar de que por la pandemia muchos negocios reportaron pérdidas en el 2020.

Aquello provocó que varios contribuyentes tuvieran que endeudarse para cumplir al fisco, frente a lo cual el SRI dispuso extender el pago de esta primera declaración hasta noviembre.

Debido a las múltiples quejas generadas por diversos sectores en torno al tema, el presidente de la República, Guillermo Lasso, ofreció eliminar el régimen impositivo. Pero la reforma tributaria para este objetivo todavía no se oficializa.

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El pasado 2 de junio, en la Comisión de Desarrollo Económico la directora del SRI reveló que se recaudaron $ 76 millones por los ingresos que se generaron en el 2020. Los recursos fueron declarados por 660.000 microempresarios del millón de contribuyentes que están dentro del régimen.

Según los registros de la entidad, para el 2021 el catastro de contribuyentes del RIM está compuesto por un millón de microempresarios.

Personas que están sujetas al RIM

Son considerados microempresarios las personas naturales, sociedades y emprendedores que registren ingresos brutos de hasta $ 300.000 anuales y tengan hasta 9 trabajadores.

El RIM es obligatorio y también influye en la declaración del IVA e ICE, ya que los contribuyentes pueden escoger declarar estos impuestos de forma mensual o semestral.

Contribuyentes que no están contemplados como microempresarios

De acuerdo con el SRI, no pueden acogerse al RIM las personas que son parte del RISE o que sean de la economía popular y solidaria. Los organismos internacionales y multilaterales, las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales, las instituciones del Estado y las empresas públicas.

Tampoco están en el régimen las personas que presten servicios profesionales, los que se dediquen a actividades de la construcción o transportación, quienes perciban ingresos como empleados bajo relación de dependencia, entre otros.

Catastro

El SRI elabora de forma automática el catastro con los contribuyentes que cumplan las condiciones, el cual está disponible en la página web de la institución. Las personas que consideren que no deben estar en el RIM pueden solicitar a la entidad ser excluidas; sin embargo, la petición se atenderá hasta en 120 días hábiles. (I)