La legislación del Ecuador no establece como tal prisión por deuda a los ciudadanos que no hayan cubierto sus obligaciones.

“Lo que se indica en la legislación es llevar a la insolvencia a las personas que habiendo sido demandadas y ordenado el pago hacia el demandante, no hayan cumplido lo ordenado”, indicó el abogado Jack Sotelo. El sitio web Debitoor indica que la insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra un persona física o empresa cuando no puede hacer frente al pago de sus deudas.

En el caso que menciona Sotelo, lo que se procede es que el demandante podrá entablar una nueva demanda, mediante la cual se presume la insolvencia del demandado, de llegar a establecerse por parte de Fiscalía, podría llevarse a juicio al deudor y ordenar su prisión.

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Casos particulares

1.- Insolvencia fraudulenta

2.- Quiebra

3.- Quiebra fraudulenta de persona jurídica

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El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece lo siguiente en el Art. 417: “Clases de insolvencia: La insolvencia puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Es fortuita la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor; es culpable, la ocasionada por conducta imprudente o disipada de la o del deudor; y es fraudulenta aquella en que ocurren actos maliciosos del fallido, para perjudicar a los acreedores”.

En el caso de la insolvencia fraudulenta, existe una sanción con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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De acuerdo con el Código Orgánico Integral (COIP), en su Artículo 206, se define quiebra como: “La persona que en calidad de comerciante sea declarada culpable de alzamiento o quiebra fraudulenta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Mientras que en la quiebra fraudulenta de persona jurídica, la sanción es de pena privativa de libertad de tres a cinco años. (I)