Los contribuyentes de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana tienen dos meses más de plazo para declarar y pagar al Servicio de Rentas Internas (SRI) las obligaciones que vencen en julio del 2022.

La medida la anunció el director del SRI, Francisco Briones, y busca aliviar el impacto de las paralizaciones que afectaron en mayor medida a estas provincias de la Sierra central y la Amazonía. “Esperamos que nuestros agricultores, emprendedores, empresarios en estas provincias muy afectadas puedan retomar sus actividades con normalidad”, indicó.

Desde $ 150 de ‘salvoconductos’ diarios a cada camión para poder pasar productos. Aquí el balance de pérdidas de 810 empresas exportadoras en doce días de paralizaciones

Los contribuyentes especiales que deban declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a consumos especiales (ICE) y retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondientes a junio tendrán hasta el 28 de julio de 2022 para hacerlo sin intereses ni multas. Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se trasladará al día hábil anterior.

Publicidad

Los demás contribuyentes podrán efectuar sin intereses ni multas la declaración y pago de esas obligaciones que correspondan a junio y al primer semestre del 2022, entre el 15 y 29 de septiembre de 2022, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

  • Si el noveno dígito del RUC es 1 o 2 el plazo vence el 15 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 3 o 4 el plazo vence el 21 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 5 o 6 el plazo vence el 23 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 7 u 8 el plazo vence el 27 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 0 o 9 el plazo vence el 29 de septiembre de 2022.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, esta se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Mientras que los contribuyentes obligados a presentar el Informe de Cumpliemiento Tributario (ICT) del ejercicio fiscal 2021 y sus anexos podrán hacerlo entre el 10 y 28 de septiembre.

Publicidad

  • Si el noveno dígito del RUC es 1 el plazo vence el 10 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 2 el plazo vence el 12 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 3 el plazo vence el 14 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 4 el plazo vence el 16 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 5 el plazo vence el 18 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 6 el plazo vence el 20 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 7 el plazo vence el 22 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 8 el plazo vence el 24 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 9 el plazo vence el 26 de septiembre de 2022.
  • Si el noveno dígito del RUC es 0 el plazo vence el 28 de septiembre de 2022.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, entonces la fecha tope deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Estos nuevos plazos no se aplicarán a las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las cuales deberán cumplir con sus obligaciones, de conformidad con la normativa tributaria aplicable, según lo establece la resolución emitida por el SRI el 7 de julio pasado. (I)

Publicidad