NOTICIAS

Publicidad

Ley para combatir los abusos en el sistema financiero irá al Registro Oficial

Esta normativa establece que las instituciones financieras pongan en conocimiento las medidas de seguridad que aplicarán al uso de claves y contraseñas.

Con 123 votos afirmativos el pleno de la Asamblea Nacional ratificó 20 artículos del proyecto de Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes, y se allanó a 12 sugerencias planteadas en la objeción parcial del Ejecutivo. Foto: Fernando.L@gla

Publicidad

Con 123 votos afirmativos el pleno de la Asamblea Nacional ratificó 20 artículos del proyecto de “Ley orgánica para defender los derechos de los clientes del sistema financiero nacional y evitar cobros indebidos y servicios no solicitados”. Además, con 134 votos se allanó a doce sugerencias planteadas en la objeción parcial del Ejecutivo.

“El pueblo ecuatoriano por fin cuenta con una ley que nos defienda de los cobros abusivos y de las malas prácticas que se han venido produciendo en el sistema financiero”, dijo la presidenta del Legislativo, Guadalupe Llori.

Hace unos días, el presidente Guillermo Lasso vetó parcialmente el proyecto. Realizó 32 observaciones, de las cuales, la Comisión de Régimen Económico recomendó al pleno legislativo, a través de un informe no vinculante, allanarse en 12. Y esta misma comisión sugirió ratificar los textos de 20 disposiciones que fueron objetadas.

Publicidad

Ahora la ley pasará al Registro Oficial. Esta normativa establece, entre otros aspectos, que las instituciones financieras pongan en conocimiento de sus usuarios y/o clientes las medidas de seguridad que aplicarán con relación al uso de claves y contraseñas.

Preguntas y respuestas sobre el proyecto de ley para combatir los abusos en el sistema financiero vetada parcialmente por el Ejecutivo

Así también, deberán remitir a la Asamblea un informe de rendición de cuentas durante el primer trimestre de cada año, respecto al ejercicio económico anterior, en el que se incluirá una descripción del estado general del sistema financiero nacional, así como los resultados del control y de la defensa de los derechos de los usuarios y/o clientes.

El ponente, Pabel Muñoz, indicó que con el proyecto se amplían los derechos de los clientes de la banca y se evita que el sistema financiero cometa abusos o cobre por servicios no solicitados.

Publicidad

Por otro lado, la normativa dispone a las instituciones financieras que realicen estrictos controles sobre los servicios que brindan a través de la banca electrónica y demás canales electrónicos e implementen seguridades adecuadas y suficientes para precautelar los recursos de los usuarios.

Este texto contempla dos capítulos: en el primero se hacen reformas al Código Monetario y Financiero y en el segundo se incorporan cambios a la Ley de Defensa del Consumidor y modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones.

Publicidad

En cuanto al Código Monetario y Financiero, nuevamente se colocó la temporalidad del derecho de devolución ante un reclamo, que en la objeción del mandatario no estaba.

Se trata del artículo 158.1, que quedó de la siguiente manera: “En los casos de reclamos en los que no exista la autorización previa del cliente o usuario para los cargos o cobros, así como en los casos que no hubieran sido respondidos dentro de los términos establecidos para el efecto, la entidad financiera deberá devolver, sin más trámite, la totalidad del monto disputado, más los intereses calculados desde la fecha en la que ocurrieron los cargos y cobros objeto del reclamo hasta la fecha de devolución, a la tasa de interés legal publicada por el Banco Central del Ecuador y vigente a la fecha efectiva de pago. Estas devoluciones deberán realizarse en el término máximo de tres (3) días”.

El artículo 60 sobre la finalidad de la Superintendencia de Bancos pasó, pero con ciertas modificaciones. El Ejecutivo había considerado que el texto propuesto era redundante con las funciones y propuso eliminarlo.

Entonces, quedó de esta manera: “La Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del sistema financiero nacional, con el propósito de que estas actividades atiendan al interés general, se sujeten al ordenamiento jurídico, y de evitar, prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas y prohibidas con el fin de proteger los derechos de los usuarios y/o clientes del sistema financiero nacional”. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad