Han pasado 22 años desde la última vez que hubo un cambio en la edad de jubilación en el Ecuador, el mismo que se estableció en la ley de noviembre del 2001. Antes de esa fecha, en la ley del Seguro Social Obligatorio, se establecían otras condiciones para la jubilación. En estos días, Ecuador tiene como tarea urgente discutir sobre los caminos que podrían hacer al sistema de seguridad social viable, pues al momento presenta un problema de insolvencia actuarial. Uno de esos caminos podría ser el incremento de años para obtener la jubilación.

Esto sucede en momentos en que en Francia, por ejemplo, también se ha planteado por parte de sus principales autoridades que el tema de incrementar la edad de jubilación de los franceses es innegociable. Ese debate se realiza a pesar de las fuertes protestas ciudadanas que se registran en estos días en el país europeo. La propuesta actual del gobierno de Emmanuel Macron es el aumento de 62 a 64 años para 2030 de la edad mínima de jubilación y el adelanto a 2027 de la subida de 42 a 43 años de cotización para poder disfrutar de una pensión completa (hasta ahora previsto para 2035).

En Ecuador, el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social -que entró en vigencia en noviembre del 2001- establece que para que un asegurado se pueda jubilar debe cumplir ciertas condiciones:

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  • Tener 60 años de edad y acreditar 30 años de imposiciones. Este jubilado recibirá el 75 % del promedio de los cinco mejores años de mejor sueldo o salario de aportación.
  • Si el asegurado de 60 años de edad tiene mayor tiempo de imposiciones al momento de la jubilación, tendrá derecho a la mejora de su pensión de vejez en el porcentaje que señale el Reglamento General de esta Ley. El IESS ha emitido resoluciones en las cuales se fija este porcentaje. Por ejemplo, si una persona cumple más años de aportación puede cobrar un porcentaje mayor de pensión. En caso de que fuesen 35 años, cobraría 81 % del promedio de cinco mejores sueldos.
  • El porcentaje sube conforme se acerca a los 40 años. Si el asegurado tiene 40 años de aportación tendrá derecho a la jubilación ordinaria de vejez con una pensión igual al 100 % del promedio de los cinco años de mejor sueldo o salario de aportación. Esto sin límite de edad.
  • En cambio, quienes tienen 65 años de edad pueden jubilarse tan solo con 15 años de aportación. Obviamente la jubilación será menor. Así, con 15 años el porcentaje que se recibe de jubilación es de 56 % del promedio de los cinco mejores salarios. Las personas que se jubilan a los 70 años pueden hacerlo con solo 10 años de aportes. Sin embargo, la pensión a recibir será de 50 % del promedio de los cinco mejores salarios.

En la antigua ley de Seguro Social Obligatorio no se establecía una edad del aportante para recibir el 75 % de la pensión, solo debía cumplir con 30 años de aportación. A la mujer trabajadora se la podía jubilar con 300 imposiciones, es decir, con 25 años de aportación.

Volviendo a la ley actual, para Fernando Mosquera, miembro de la Mesa de Estudios para la Seguridad Social, sí sería oportuno en este momento que, transcurridas dos décadas, se hiciera un ajuste en el tema de los años. Sobre todo porque los parámetros de cálculo de la esperanza de vida se han extendido. Ahora los estudios demográficos y actuariales indican que la esperanza de vida de los hombres es de 74 años y de las mujeres de 78 años, aunque en la práctica los hombres viven por sobre los 75 años y las mujeres por sobre los 80.

En este sentido, recuerda que en la ley del 2001 se estableció un artículo que indica que se deberá ir aumentando la edad de jubilación conforme a los estudios actuariales.

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Para Mosquera, el incremento de edad no requiere de un cambio de ley, sino de que el Consejo Directivo del IESS tome las resoluciones necesarias conforme a la ley actual. Pero además explica que las reformas no deberían ser tomadas como medidas de shock, sino de manera progresiva. Indica, por ejemplo, que el Consejo del IESS podría hacer una reforma en cuanto a la jubilación a partir de los 60 años que actualmente solo recibe un 75 % del promedio de los mejores sueldos. Se podría entonces establecer que en los próximos cinco años se vaya incrementando un año para esta jubilación reducida, pero con incremento de porcentaje de la pensión. Entonces, con 61 años recibiría un 80 %, con 62 años el 85 %, con 63 años, el 90 %; con 64 años el 95 % y con 65 años ya llegarían al 100 %.

Considera, sin embargo, que probablemente este Gobierno no lo pueda hacer por la debilidad que ahora presenta. En todo caso, dice que hay que esperar los resultados de la Comisión Interdisciplinaria que se ha conformado recientemente y que está encabezada por Augusto de la Torre, para evaluar sus propuestas.

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Mosquera indica, sin embargo, que la situación del IESS es compleja: “Ni subiendo los aportes, ni la edad de jubilación, ni recalculando las pensiones se avizora a futuro una solución para el IESS”.

Sobre Francia, dice Mosquera que ellos al momento tendrían una mayor edad para la edad mínima de jubilación (62 a 64 años en 2027 cuando en Ecuador es 60 años), pero también mayores años de aportación para recibir pensión completa (42 a 43 años en 2027, cuando en Ecuador al momento son 40 años); a pesar de que tienen impuestos que buscan el fortalecimiento del sistema de reparto.

Entre tanto, Henry Llanes, representante de la Asociación de Afiliados, Jubilados y Pensionistas del IESS, al ser consultado si ahora, cuando ya han pasado 22 años de la última reforma, sería un buen momento para una nueva reforma en cuanto a edad, considera que no, porque primero hay que poner la casa en orden. Esto es, solucionar los problemas que tiene el IESS en el tema financiero, para luego ver los correctivos. Según Llanes, la propuesta sería que el IESS atienda las necesidades de salud y pensiones de sus afiliados y que las atenciones de salud de quienes no son afiliados: hijos de afiliados hasta 18 años, personas con enfermedades catastróficas, amas de casa, personas con discapacidad, sean atendidos por el Ministerio de Salud.

Asegura que si bien salud y pensiones están en fondos diferentes y en teoría uno no debería afectar al otro, en la práctica sí ha habido afectación. Por un lado, durante algunos años lamentablemente producto de la reforma en las tasas de aportación que hiciera Richard Espinosa, durante el gobierno de Rafael Correa, se dejó de aportar una parte a pensiones, para entregar esos recursos a salud. Esto ya no ocurre, pero en los aportes que el Gobierno debe dar a pensiones se ha dejado de pagar y se ha empezado a pagar algo a Salud. El fondo de pensiones termina siendo afectado, de cualquier manera.

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En todo caso, aunque las atenciones de los jubilados según la ley deben ser financiadas por el Estado, sobre este grupo de personas, Llanes dice que estos sí deben continuar siendo atendidos por el IESS y el Estado seguir financiando dichas atenciones.

Y a futuro el Seguro Social Campesino se debería independizar con su propia ley, comenta.

Cifras

  • En el 2023 se calcula que el IESS pagará $ 5.400 millones anuales por pensiones. Los aportes de los afiliados representan $ 2.200 millones, mientras el Estado entrega unos $ 2.000 millones por el aporte del 40 %.
  • El saldo de $ 1.200 millones sale del fondo de pensiones que cada vez se va descapitalizando.
  • El monto de pensiones va creciendo año a año de manera importante. En 2022 se pagaron $ 4.950 millones en pensiones y en 2021 $ 4.650 millones. (I)