Un mensaje a través del perfil de Facebook de la Cámara de Comercio de Quito les recordaba las obligaciones que sus socios deben cumplir en marzo, entre ellos estaban el pago de la decimocuarta remuneración a los trabajadores de la Costa e Insular, cálculo de utilidades de los trabajadores, entre otros.

Sin embargo, uno de los puntos que también se contemplaba era el pago de la compensación económica para el salario digno, cuyo plazo se había establecido en años anteriores hasta el 31 de marzo.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el salario digno mensual es aquel que permita cubrir al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora y su familia, así como corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar, las cuales serán determinadas por el INEC y permitirán establecer al Ministerio del Trabajo el monto del salario digno.

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Para el cálculo del ingreso mensual se toman valores del año anterior, es decir, del 2020. Los componentes son sueldo o salario mensual; decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo periodo de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo; la decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo periodo de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del Trabajo; comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales; monto de la participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce; beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y fondos de reserva.

El artículo 10 de la normativa establece una compensación económica para el salario digno de los empleadores que no pagaron a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual por lo que “deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el salario digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior”.

Esto será obligatorio para los empleadores, ya sean sociedad o personas naturales que estén obligadas a llevar contabilidad, que tuvieron utilidades y que hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad.

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Esta compensación corresponderá al periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, aunque se puede distribuir hasta el mes de marzo del año siguiente por una vez al año entre los trabajadores y extrabajadores que no recibieron el salario digno en el último año.

“En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la compensación económica, esta se repartirá entre dichos trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el cálculo del salario digno y el salario digno señalado en el artículo 8 de este Código”, se señala en el articulado.

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El Ministerio del Trabajo estableció el monto del salario digno del 2020 en 447.02 dólares. (I)