Los trabajadores deberán presentar una proyección de gastos personales en este enero y tendrán que realizar obligatoriamente el anexo de gastos que los sustenta. Pese a que ya no existe la deducción de gastos personales como se la conocía -según se estableció en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal-, esta constancia es necesaria para la rebaja de un crédito tributario.

De esta manera, los contribuyentes deben acreditar al menos $ 5.037,55 en gastos personales para poder beneficiarse del crédito tributario. Estos gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a lo siguiente:

  • Vivienda (arriendos, intereses de hipotecarios, servicios básicos).
  • Salud (honorarios médicos, medicinas, lentes, prótesis, seguros médicos, deducibles).
  • Educación (matrículas, pensiones, uniformes, útiles, arte y cultura).
  • Alimentación (compras de alimentos y comidas preparadas en restaurantes).
  • Vestimenta.
  • Turismo (en establecimientos registrados y con licencias).

SRI habilitó el formulario para la proyección de gastos personales del 2022, con nuevo esquema

Esta es la fecha de presentación de la proyección de gastos personales 2022

De acuerdo con el reglamento, el cálculo de la retención se lo hará conforme a la ley. Para ello hay que seguir varios pasos.

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Primero, calcular los ingresos brutos (todas las remuneraciones, incluidos décimos, fondos de reserva). Se debe comprobar si todo esto excede el valor equivalente a 2,13 fracciones básicas.

La fracción básica es de $ 11.310, por lo que el valor a verificar es $ 24.090,30. Si sus ingresos no exceden este valor, entonces se podrá descontar del impuesto el 20 % de los gastos personales y si excede, podrá ser solo el 10 % de dichos gastos.

Sin embargo, dicho descuento tiene un límite que es el valor equivalente a siete canastas básicas determinadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Al momento la canasta básica del INEC está en $ 719,65, cifra que si multiplicamos por siete es $ 5.037,55. En el caso de que los ingresos no excedan 2,13 veces la fracción desgravada, entonces podrán descontarse hasta $ 1.007,5. Si los ingresos exceden las 2,13 veces, solo podrán descontarse $ 503,7.

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Para establecer la retención mensual, en cambio, se deben sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico, y deducir los valores del aporte al Seguro Social. El reglamento indica que sobre la base imponible así obtenida se aplicará la tarifa contenida en la tabla de impuesto a la renta de personas naturales.

Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales según los límites establecidos en la Ley, y se dividirá para doce, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta. Esto según la última tabla del IR vigente. (I)

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DesdeHastaFracción básicaTipo marginal
011.31000 %
11.31014.41005 %
14.41018.01015510 %
18.01021.630515,0012 %
21.63031.630949,4015 %
31.63041.6302.449,4020 %
41.63051.6304.449,4025 %
51.63061.6306.949,4030 %
61.630100.0009.949,4035 %
100.00023.378,9037 %