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Este es el formulario y los gastos personales que aplican para la rebaja de impuesto a la renta

Proyección de gastos personales se debe presentar hasta el 31 de enero.

El formulario con la proyección de gastos personales se debe presentar hasta el 31 de enero para aplicar a la rebaja de impuesto a la renta. Foto: Gisella Ronquillo

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Los trabajadores en relación de dependencia tienen estas dos semanas para presentar la proyección de gastos personales que les permitirá obtener una rebaja en el pago de impuesto a la renta del 2023.

Aunque esa proyección la deben presentar hasta el 31 de enero, algunas empresas las receptan internamente como tope días antes y en el sector público ya las están requiriendo a su personal en esta semana.

¿Quiénes podrían pagar menos impuesto a la renta en el 2023?

El valor máximo de estos gastos equivale a siete canastas básicas familiares y se toma en cuenta la de diciembre que fue $ 763,44. Así se calcula que la proyección de gastos tendrá un tope de $ 5.344,08.

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó el formulario de la proyección de gastos personales. Aquí puede descargarlo.

En este formuario se debe colocar el monto de ingresos proyectados: el sueldo multiplicado por los doce meses del año, horas extras, comisiones y también se debe sumar los ingresos que están exentos como el décimo y cuarto sueldo. “No descuente el valor del aporte al IESS”, anota el SRI. Y es que estos valores se incluyen en la proyección para calcular la rebaja, pero no se toman en cuenta para calcular el pago de impuesto.

Los gastos personales que se consideran para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura. El artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario los detalla:

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Gastos de vivienda: se consideran entre otros:

  1. Arriendo, pago de alícuotas de condominio y expensas comunes de mantenimiento en los casos de que los bienes no se encuentran sujetos a propiedad horizontal.
  2. Los intereses de préstamos hipotecarios destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.
  3. Impuesto predial y servicios básicos. Estos gastos serán considerados únicamente respecto de un inmueble usado para la vivienda.

Gastos de salud: los realizados para el bienestar físico y mental, y los destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación, entre otros los pagados por:

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  1. Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional.
  2. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias.
  3. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
  4. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. Cuando sean de una póliza corporativa y descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.
  5. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
  6. Aquellos realizados para cubrir los gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debidamente calificadas e identificadas.

Gastos de Alimentación:

  1. Compras de alimentos para consumo humano.
  2. Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.

Gastos de educación, arte y cultura:

  1. Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional realizados en territorio ecuatoriano. En educación superior serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente.
  2. Útiles y textos escolares, materiales didácticos utilizados en la educación y libros.
  3. Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
  4. Servicios prestados por centros de cuidado y desarrollo infantil.
  5. Uniformes.
  6. Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los relacionados con pagos por concepto de formación, instrucción -formal y no formal - y consumo de bienes o servicios transferidos o prestados por personas naturales o sociedades, relacionados con artes vivas y escénicas; artes plásticas, visuales y aplicadas; artes literarias y narrativas; artes cinematográficas y audiovisuales; artes musicales y sonoras: y la promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio. Adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados.

Gastos de Vestimenta: realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.

Gastos de turismo: se considerarán gastos de turismo nacional los realizados en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento.

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¿Dónde se incluyen las pensiones alimenticias?

Las pensiones alimenticias fijadas en acta de mediación o resolución judicial podrán ser considerados como gastos personales en cualquiera de los rubros antes mencionados.

Para la rebaja del impuesto a la renta causado por gastos personales se requiere de los comprobantes de venta que respalden el gasto y estos podrán estar a nombre del contribuyente o miembros de su unidad familiar: padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos que no perciban ingresos gravados y que dependan de este. Los cónyuges o convivientes de la unidad familiar podrán hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.

En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, o del hijo que asuma dicha rebaja. No obstante, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso de este de forma combinada.

Si los ingresos brutos del contribuyente (todas las remuneraciones, incluidos décimos, fondos de reserva) no superan el equivalente a 2,13 fracciones básicas: es decir $ 24.967,86, podrá descontar del impuesto el 20 % de los gastos personales; y, si excede ese valor, solo podrá aplicar el 10 % de dichos gastos.

Para un caso y el otro se aplica la fórmula: R= L x 20 % o R= L x 10 %, donde R es la rebaja por gastos personales, L es el valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete.

Es decir que para la rebajas se aplica el menor de entre los dos valores: siete veces la canasta básica o el monto soportado en facturas. Así si el límite es el valor equivalente a siete canastas básicas determinadas por el INEC, para este 2023 si los ingresos no exceden de $ 24.967,86 podrá descontarse hasta $ 1.068,82 (rebaja del 20 %) y si los ingresos exceden los $ 24.967,86 solo podrá descontarse $ 534,41 (rebaja del 10 %). (I)

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