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¿En los procesos coactivos no pueden retener sueldos ni pensiones? ¿Cuándo aplica la retención de dinero?

Esto lo deben ejercer las instituciones públicas.

-- EL SERVICIO SECRETO EVALUO LA CIRCULACION LOCAL DE DOLARES: Los billetes de 100 dólares se están recibiendo en los bancos privados, indicó la Superintendencia de Bancos. Foto de José Alvarado, tomada el 15 de abril del 2005.*DIGITAL, HORIZONTAL, PRIMER PLANO Foto: Archivo

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Mantener deudas impagas no solamente puede derivar una baja calificación crediticia, también puede conllevar diversos problemas legales que impidan el uso de dinero que se tenga disponible.

La legislación del Ecuador no establece como tal prisión por deuda a los ciudadanos que no hayan cubierto sus obligaciones.

Sin embargo, hay diversas acciones que facultan el cobro de un crédito. La abogada Belkys Torrealba refiere que la acción coactiva la ejercen las instituciones públicas contra los ciudadanos que mantengan deudas.

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“Es importante tener en cuenta que en el Ecuador existe una realidad jurídica que se base en concentrar las actuaciones jurídicas en la función Judicial a través del Consejo de Judicatura, pero el juicio de coactivo es la excepción puesto que su trámite se realiza en las instituciones públicas y los jueces son la máxima autoridad o su delegado”, indicó.

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El Código Orgánico Administrativo (COA), en el artículo 262, señala que el procedimiento coactivo se ejercerá en cualquier instrumento público que prueba la existencia de una obligación y que esta no podrá ser iniciada sin una orden de cobro.

Justamente el artículo 273 establece que quien emita la orden de cobro puede otorgar facilidades de pago al deudor que la solicite en caso no atribuirse la competencia a un órgano distinto.

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“Una vez citado puede defenderse en base al reglamento de cada institución pública sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva; esta protección solo se garantiza ante el juez de coactivas, según mi criterio; porque al momento de iniciación de juicio de excepciones se viola el derecho a la defensa, ya que para defenderse debe consignar el valor total de la deuda”, añadió Torrealba.

Aunque hay restricciones para otorgar las facilidades de pago. El artículo 281 dice que se puede disponer medidas cautelares tras no cumplirse con el pago, entre lo que están el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes.

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Si el embargo es del dinero del deudor y este es el valor suficiente para cancelar el capital, intereses y costas se dará por concluida la ejecución coactiva sino continuará por la diferencia.

Torrealba especifica que no son embargables, los sueldos de funcionarios y empleados públicos ni las remuneraciones de los trabajadores, montepíos, pensiones remuneratorias y las pensiones alimenticias forzosas, de acuerdo al Código Civil, entre otros. Además dijo que el embargo se debe dar en el siguiente orden:

  • Del dinero de propiedad de la o del deudor;
  • De los bienes hipotecados, prendados o gravados con otra garantía real;
  • De los bienes sobre los cuales se dictó providencia preventiva;
  • De los demás bienes que señale la o el acreedor, que los determinará acompañando prueba de la propiedad de los mismos.

No se debe confundir la retención del embargo, en el caso del primero no se las entrega hasta que exista una orden judicial. En el embargo, se dispone que se pague al acreedor.

La especialista señala que en un juicio coactivo debe haber una notificación previa al deudor. “Además se le puede citar en persona, citación por boletas, citación a través de uno de los medios de comunicación, citación a las y los ecuatorianos en el exterior, citación a las y los herederos, citación a comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas como persona jurídica, citación a organismos o instituciones estatales, citación a agentes diplomáticos. Una vez realizas se debe dejar constancia de la razón, sino se cumple con esta formalidad puede dar paso para una nulidad”, refirió.

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En el caso de las pensiones jubilares, el artículo 17 de la Ley del Adulto Mayor establece que estas son inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. Sin embargo, en el 2021, la Corte Constitucional aclaró que la retención y embargo de las pensiones jubilares sí procede cuando el que persigue es el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o el Biess. Para deudas bancarios y comerciales no aplica. (I)


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