Unas 20.000 personas y unas 1.600 empresas tendrían que cancelar las contribuciones temporales denominadas “para el impulso económico y sostenibilidad fiscal post-COVID-19″, según los cálculos del Gobierno. Estas son contribuciones dirigidas a los sectores más pudientes del país: personas que tienen patrimonios por sobre los $ 500.000 y empresas que teniendo patrimonios de más de un millón de dólares han registrado en 2020 utilidades y mayores ventas que en 2019.

Esto sucedería en el caso de que la Ley de Creación de Oportunidades se aprobara por parte de la Asamblea. Ayer, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) decidió devolverle el proyecto al Ejecutivo para que subsane la principal observación: a su criterio no cumple con el requisito de “unidad de materia”.

En todo caso, de acuerdo con la propuesta, tanto las empresas como las personas deberán pagar su contribución al patrimonio hasta el 31 de marzo de 2022 y la misma fecha en 2023. Además dicho pago no podrá ser utilizado para crédito tributario. El Estado espera recaudar unos $ 320 millones por personas en dos años, y $ 105 millones por un año en el caso de las empresas.

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De acuerdo con Pablo Guevara de Andersen & Tax, en el campo de las personas naturales, hasta ahora lo que venía funcionando era una declaración informativa sobre el patrimonio, que no generaba impuesto. La data la tiene el Servicio de Rentas Internas (SRI). El cálculo del patrimonio se hace con base en los activos, pero restando los pasivos. Por ejemplo, si una persona tiene una casa de $ 700.000, pero para comprarla está pagando una deuda de $ 500.000, su patrimonio sería de $ 200.000, por lo que no pagaría la contribución.

En cuanto al pago por parte de las sociedades, explica Guevara, al estar obligadas a llevar contabilidad tienen claridad en sus balances sobre activos, pasivos y patrimonio. Esa información la declaran a la Superintendencia de Compañías y al SRI.

De acuerdo con los datos de la Superintendencia cortados a diciembre del 2019, existen 80.330 empresas, de las cuales unas 5.388 tenían hasta ese mismo año patrimonios por un millón o más. Según ese ranking, la mayor empresa del país tiene un patrimonio de $ 1.389 millones. En el caso de la contribución no basta con que las empresas tengan ese patrimonio, sino que deben cumplir dos condiciones más: haber generado utilidad gravable en el ejercicio económico 2020 y que las ventas en 2020 hayan sido superiores a las del 2019.

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Así la lista se reduce y según el viceministro de Finanzas, Bernardo Orellana, la medida se podría aplicar a un 2 % de las empresas, es decir, unas 1.600 empresas. Los sectores que podrían estar englobados entre los que pese a la pandemia tuvieron utilidades y ventas mayores a 2019 son, entre otros, alimentos, salud, línea de limpieza y desinfectantes y telefonía.

Para Guevara, hay un problema en la tabla del impuesto para las empresas, pues no existe la fracción básica, como en todos los otros casos (impuesto a la renta de personas y patrimonio de personas) . Esto provoca que el salto entre tramo y tramo sea demasiado alto. Por ejemplo, si una empresa tiene $ 599.999,99 de patrimonio debe contribuir en el 0,6 %, pero si tiene $ 600.000 ya debe contribuir en el 0,65% y la diferencia la haría un centavo.

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En efecto, la tabla para empresa indica que las que tienen un patrimonio de 1 millón a cinco millones pagarán una contribución de 0,60 %; de cinco millones un centavo a 10 millones 0,65 %, de diez millones un centavo en adelante pagarán 0,70 %.

Entre tanto, las personas con patrimonios de $ 500.000 pagarán el impuesto con base en una tabla que contiene una tarifa marginal y una fracción básica. La fracción básica es progresiva y va desde $ 500 (para quienes tienen patrimonio de $ 600.000 hasta $ 699.999,99) a $ 9.500 (para quien tiene patrimonio de $ 1′500.000 en adelante). Además se establece la tarifa marginal que va desde 0,50 % hasta 1,50 % que se aplica a la diferencia. Por ejemplo, en el caso de una persona que tenga un patrimonio de $ 850.000, debe buscar su rango en la tabla y pagar $ 1.800 de fracción básica y un 0,80 % por los restantes $ 50.000.

De acuerdo con el proyecto de ley, se excluirá de este cálculo el monto que corresponda al valor patrimonial proporcional de las acciones o participaciones que el sujeto pasivo posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución especial sobre el patrimonio de sociedades prevista en esta ley y hayan realizado dicho pago.

La norma indica, adicionalmente, que no se considerarán dentro de los activos para el cálculo de la contribución “inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica”.

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Según Guevara, quienes no hubiesen presentado la declaración, debiendo presentarla, se atienen a que se les cobre una multa que no exime del pago de la contribución. En este campo, considera que, tal como en el ámbito civil, la sociedad conyugal, las parejas que no están casadas generan una sociedad de bienes, por lo que debería también cobrárseles a esas personas como sociedad conyugal.

Esta contribución podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo máximo de seis (6) meses sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del Código Tributario. No puede ser utilizado como crédito tributario. (I)