Ni bien la Corte Constitucional convocó a la audiencia para tratar el primer decreto ley del presidente Guillermo Lasso tras la muerte cruzada, que implica una reforma tributaria, este organismo empezó a recibir otras posturas de quienes quieren ser parte del proceso y presentaron amicus curiae. Incluso antes de que el organismo convocara a la audiencia ya se había receptado uno.

El primer escrito que muestra la plataforma de la Corte Constitucional es el de la Compañía de Actividades de Pronósticos Deportivos y Juegos On Line Sportbet S. A., en el que indica que este decreto “abriría la posibilidad de que empresas offshore operen en el Ecuador sin siquiera tener personería jurídica y que el único tributo que se recaudaría a través de las marcas extranjeras sería el del 15 % que sería pagado por el cliente, quedando los ingresos obtenidos por las empresas extrajeras, claramente exentos, por omisión y permisibilidad de sus operaciones en el país”.

Y hace referencia a que la Ley de Régimen Tributario Interno, en el artículo 8, numeral 8, indica que se considerarán como ingresos de fuente ecuatoriana los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares promovidas en el Ecuador.

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Impuesto del 15 % a las actividades de pronósticos deportivos se crea en reforma tributaria

Sportbet considera que un decreto que beneficia directamente a operadores que no tengan residencia fiscal en Ecuador está yéndose en contra de la Constitución, al no tener generalidad, equidad y suficiencia recaudatoria, “perjudicando directamente a la empresa nacional generadora de empleo. Incentivando el cierre de locales, despido masivo de trabajadores, y contrayendo la economía del ramo”.

Pone un ejemplo del comportamiento promedio de un cliente en un día en el caso de ser aprobado el decreto Iey: si hace dos depósitos de $ 10, y entre perder y ganar, al final esa operación generaría un impuesto del 15 % de la empresa de $ 1,5 y el 15 % gravado para el cliente sería de $ 6,75; mientras que para una marca extranjera el pago de la empresa sería $ 0 y del cliente $ 3.

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“No es posible que una ley se divida en impuestos para operaciones de empresas nacionales y ningún impuesto para las operaciones de empresas extranjeras, donde se beneficia y premia al informal, lo cual violenta el derecho a la igualdad y no discriminación”, concluye la empresa en su escrito presentado el 19 de mayo ante la Corte Constitucional.

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Mientras que el Servicio de Rentas Internas (SRI) sostiene que las actividades que involucren pronóstico deportivo se configuran como fuentes de ingreso para sus operadoras y, por tanto, actividades tributables en el Estado. “Sin embargo, por la complejidad en el control de estas transacciones que fundamentalmente se efectúan a través de internet o cualquier otro medio tecnológico, y por la relación directa entre operador y usuario, lo que dificulta la obtención información verificable por otras fuentes, se ha previsto un mecanismo de tributación que, dentro del marco de los principios constitucionales del régimen fiscal, permita la recaudación de impuestos en este sector”, añade.

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Este es uno de los argumentos presentados el 25 de mayo en su amicus curiae, donde también indica que “la reforma propuesta plantea que el monto de deducción de gastos personales de personas naturales esté acorde con el número de cargas familiares, lo cual ayuda a cumplir con el principio de progresividad del régimen tributario y se enfoca en fortalecer la economía familiar. Además, se genera un incentivo para el fortalecimiento de la familia como núcleo de la sociedad, a la cultura tributaria y la ciudadanía fiscal, al tiempo que mejoraría el control tributario desde la ciudadanía”.

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Este viernes, 26 de mayo, se sumó un tercer oficio a la Corte: el de la Plataforma Va por ti Ecuador, que pide que se rechace momentáneamente el dictamen favorable, pues considera que el decreto ley “tiene gravísimos errores” de forma: no justifica su carácter de económico urgente; y de fondo: no informa a la Corte Constitucional sobre los informes técnicos, económicos, jurídicos y tributarios del Ministerio de Economía y SRI para una correcta valoración en el análisis, según sostiene en su oficio.

Esta organización pide que la Corte Constitucional abra un espacio de deliberación popular para que quienes tengan interés en la aprobación del proyecto de ley o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición puedan presentarse ante la Corte Constitucional en exposición pública para exponer sus argumentos a favor o en contra. Además, que ese espacio de deliberación con la ciudadanía sea con un plazo no menor a cinco días, una vez iniciado el análisis de la Corte Constitucional de la causa y subsiguientes causas abiertas en la Corte, a medida que llegasen los decretos leyes de carácter económico urgente del mandatario.

Y también solicita que se les remita el procedimiento detallado, incluyendo los plazos, definido por la Corte Constitucional, para los casos en los que el presidente de la República envíe sus decretos leyes con carácter de económico urgente a la Corte. (I)