Varias directrices contractuales y tributarias dirigidas a favorecer a los microempresarios y emprendedores plantea el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades del Ejecutivo. Entre ellas eliminar el RISE y el tributo del 2 %, o establecer un contrato de trabajo a plazo fijo por cuatro años.

Esos aspectos son importantes para el analista económico Jorge Calderón, quien asegura que el emprendedor se verá “tentado” a pasar a la formalidad por las facilidades y así se ampliaría la base de contribuyentes, en caso de que la ley sea aprobada. Aunque Calderón resalta que luego tendría que analizarse su operatividad.

Sin embargo, el abogado laboral Mesías Andrade no está de acuerdo en los periodos de prueba. Dice que se perjudica al trabajador.

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Con nuevo proyecto de ley, empresas podrían pagar ‘excepcionalmente’ remuneraciones con activos

En lo tributario, en las reformas a la Ley de Régimen Tributario proponen la supresión del Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y del Régimen Impositivo para Microempresas del 2 %.

Y se crea el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), con mecanismos de pago del impuesto a la renta para estos sectores. Y estaría vigente durante tres años a partir de la primera declaración del impuesto.

¿Quiénes se acogerían al Rimpe? De acuerdo con el proyecto, este alcanzaría a las personas naturales y jurídicas que se califiquen como emprendimientos y negocios populares, cuyos ingresos brutos no superen los $ 300.000 al año. Dentro de este rango se considerará como negocios populares a aquellos que tengan ganancias de hasta $ 20.000.

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Los pagos se realizarán de acuerdo con una tabla. Por ejemplo, quien registre ingresos anuales a entre $ 50.000 y $ 75.000 cancelaría $ 360, que representa el 1,25 %. Los que estén entre $ 200.000 y $ 300.000 pagarán $ 2.797,52, esto es, el 2 %.

Para Calderón, es esencial que a los emprendimientos se los califique de negocios populares “para que en este sentido tengan otro tratamiento”.

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“Creo que es beneficioso por la catalogación de negocio popular, para que en este sentido tengan otro tratamiento. Se propone que paguen $ 60 mensuales como base si tienen hasta $ 20.000 de ingresos y a partir de eso hay una tabla que ya pagarían en función de las ventas que vayan a generar”, explica Calderón.

Si un contribuyente que se encuentre dentro del Rimpe supera el límite superior establecido en cada rango, el excedente será pagado conforme el tipo marginal previsto para el último de ellos. Dicho contribuyente pasará al régimen ordinario de impuesto a la renta en el ejercicio impositivo siguiente, detalla el texto.

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“Esa es una estrategia para ampliar la base de contribuyentes de aquel negocio informal que estaba solo por redes sociales y no facturaba, esto es como un ‘caramelito’, ven, regístrate, me vas a pagar impuestos, no muchos, pero puedes actuar formalmente”, dice Calderón.

En tanto, en la parte laboral también hay varios contratos flexibles para los emprendedores, de acuerdo con Calderón, como el de a plazo fijo por cuatro años.

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Considera que eso ayudará a que el negocio tenga más estabilidad y no cierre tan pronto.

Esa propuesta se incorpora en el artículo 17, sobre “contratos alternativos por tiempo definido y por tiempo indefinido”, en cuyo segundo inciso señala que “el contrato alternativo por tiempo definido preverá seis meses como tiempo mínimo de duración y cuatro años como tiempo máximo de duración”.

Propuesta de contrato de trabajo a plazo fijo por cuatro años preocupa a gremios sindicales

Para el abogado Andrade, no es correcto. Afirma que el trabajador se mantendría en un constante periodo de prueba en un emprendimiento, negocio o empresa y quizás no llegue a un contrato indefinido.

Él hace referencia al artículo 20: “En los contratos de este libro se entenderá incorporado un tiempo de prueba de hasta cinco meses, solo para la primera contratación. Pero para el caso de nuevas contrataciones del trabajador y siempre que sea para cargos distintos a los anteriormente desempeñados, también se entenderá incorporado dicho tiempo de prueba”.

Andrade indica que no hay una autoridad que limite hasta cuántos cargos se aplica. “Si yo le digo que entra con un contrato de seis meses con periodo de prueba de cinco meses como recepcionista telefónica, luego te voy a firmar otro nuevo contrato también con periodo de prueba porque ya vas a ser anfitriona, vas a recibir a los que llegan al local, y posterior a lo que firmas el contrato te digo por correo electrónico que vas a encargarte de la recepción telefónica. Entonces, usted va a estar siempre en periodos de prueba”, explica.

Para el jurista, la normativa es inconstitucional porque se “han mutilado las garantías de los trabajadores”.

Tres modalidades de trabajo contempla el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades

El proyecto de Ley también contempla el contrato por obra o servicios determinados y eventuales.

Definición de actores

En el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades se define al artesano y al emprendedor. El artesano es el maestro de taller que ha invertido en activos una cantidad no mayor al 75 % del capital máximo fijado para la pequeña empresa y que tiene bajo su dependencia a no más de 48 trabajadores.

Mientras que el emprendedor lleva a cabo un negocio menor a cinco años que no sobrepase los 48 trabajadores. Las ventas anuales deben ser menores a 2.500 remuneraciones básicas del trabajador en general.

Deberes que cumplirían

Varios deberes formales tributarios estipula el proyecto para quienes estarían dentro del régimen especial. Tales como llevar contabilidad y declarar el impuesto conforme a los resultados que arroje, en el caso de que la normativa así lo disponga.

Emitir comprobantes de venta de acuerdo al reglamento. Para el caso de los negocios populares, se emitirían notas de venta al amparo de la normativa vigente. Así también, los pagos que efectúen los contribuyentes sujetos a este régimen deberían observar los montos de bancarización.

Exclusiones del régimen

También se explica quiénes no podrán acogerse al Rimpe. Estos son los que hayan percibido ingresos brutos superiores a $ 300.000; los que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, mandatos, representaciones legales, directivas, transporte, actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles.

Y además los que mantengan inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada. Por último, quienes desarrollen su actividad en el sector de hidrocarburos, minero y otros (I)