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El Rimpe genera confusión y sorpresa en algunas personas que fueron incluidas

El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) fue incluido en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal aprobada en 2021.

La agencia Recotur, ubicada en Ibarra, fui incluida dentro del Rimpe establecido en la Ley de Desarrollo Económica y Sostenibilidad Fiscal. Foto: Cortesía Recotur

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El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) genera confusión y sorpresa en algunos contribuyentes al descubrir que fueron incluidos, sin previo aviso, en el catastro del Servicio de Rentas Internas (SRI).

El SRI publicó el catastro que incluye a negocios populares y emprendimientos en su página web. Según el reglamento de Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, el SRI publicará, en su portal web, hasta el mes de abril de cada año, de manera referencial, el listado de los contribuyentes que estarían comprendidos en el ámbito de este régimen.

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En el listado referencial constan 789.806 contribuyentes que fueron agregados, porque registran ingresos hasta por $ 300.000.

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De este grupo el 82 %, es decir 645.887 contribuyentes, corresponde a negocios populares. Estos son los que tienen ingresos de $ 0 a $ 20.000.

SRI publicó el catastro de negocios y emprendimientos que estarán sujetos al Rimpe

El resto representa a emprendedores con ingresos de $ 20.001 a $ 300.000 e instituciones privadas sin fines de lucro. Estas últimas fueron incluidas para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias.

En la Resolución NAC-DGERCGC21-00000060 se especifica que el que estas instituciones sean incluidas en el nuevo régimen no genera cambios en su naturaleza jurídica, ni se pierden las exoneraciones de impuestos establecidos en la normativa tributaria vigente.

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La principal característica del régimen -y que es la mayor inquietud entre los contribuyentes- es que quienes están incluidos en la lista pagarán el impuesto a la renta (IR), de acuerdo con una tabla progresiva, sobre sus ingresos brutos.

La tabla impositiva obliga a pagar a los negocios que tienen ingresos de hasta $ 20.000, $ 60 al año. La tarifa de pago va de $ 60 a $ 2.797. El monto más alto aplica cuando se trata de un segmento que tiene ingresos desde $ 200.000 a $ 300.000.

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Los sujetos al régimen

El pago del IR es algo que preocupa a microempresarios como Margarita Mantilla, quien tiene una agencia de viajes llamada Recotur y que emplea a seis personas en Ibarra. Ella señala que, en 2021, fue parte del régimen para microempresarios (RIM) en el que le tocó cancelar el impuesto a la renta del 2 % sobre sus ingresos brutos, a pesar de registrar pérdidas por los efectos de la pandemia.

“Sé que estamos en el nuevo régimen, no me tomó por sorpresa porque me lo ha dicho mi contador; pero aún no analizamos cómo nos va a afectar en este año en el que aún estamos en recuperación”, dice Mantilla.

La microempresaria recalca que existe información muy amplia y que la tabla de liquidación del IR no atiende situaciones de acuerdo con el giro de negocio. Por ejemplo, explicó que, en su caso puntual, de $ 1.000 que llegue a facturar por un boleto aéreo, casi $ 900 van para la aerolínea. “Los ingresos brutos no son todos de la empresa al ser esta una intermediaria. Nadie dice qué sucede con casos como el nuestro”.

Julio Asanza, quien también es propietario de la agencia de viajes PJV Tours en Machala, concuerda con Mantilla. Él señala que a pesar de ya haber sido parte del régimen anterior, le genera dudas porque cree que será un trámite engorroso. “La información es escasa y la que hay es muy técnica para entenderla por parte de pequeños negocios”, afirma.

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Para aquellos que prestan servicios profesionales y no tienen trabajadores a su cargo se genera una sorpresa estar incluidos dentro del catastro.

Laura Medina factura mensualmente unos $ 850 por concepto de ventas de artículos de catálogo. La mujer, de 49 años, fue incluida también en el RIM el año pasado, sin embargo no pudo solicitar la exclusión a tiempo de ese sistema porque desconocía de qué se trataba el tema en su momento.

Medina contó que se enteró de que estaba en el nuevo régimen en esta semana. “El contador de la empresa nos llamó a explicar que todos quienes formamos parte de la empresa podemos utilizar nuestras facturas hasta que se nos termine el talonario, pero que debíamos mandar a hacer un sello con la leyenda Contribuyente Régimen Rimpe”.

Cindy Madero presta servicios, eventuales, como locutora y presentadora de eventos en Machala. Para ella, pagar al fisco sobre los ingresos que percibe por esas dos actividades, adicionales a su trabajo en relación de dependencia, le genera una complicación en los trámites tributarios que realiza durante el año.

Al año, cuenta Madero, llega a facturar en promedio $ 1.500. Ella señala que, en 2021, tuvo que hacer un cambio en la razón de su Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el fin de salir del antiguo régimen para microempresarios en el que también fue incluida. “Salí de un régimen para entrar a otro, no entiendo cómo funciona este nuevo régimen, no sé qué significa y hay información poco clara. Me siento afectada porque mi RUC lo tengo abierto solo porque hay personas que me piden factura”.

Temas por solventar

Para el tributarista Carlos Licto, sí existen ciertos vacíos que pueden generar confusión para los contribuyentes, porque no se aclaran ni en el reglamento ni en la última resolución del SRI.

Por ejemplo, señaló que hay personas “en el limbo”, como aquellos que estaban como emprendedores y ahora pasaron al régimen general. “Debería existir claridad para aquellas personas que no están incluidas en el Rimpe y pasan al régimen general desde este año”.

Miguel Ángel González, presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, señala que hay tres inconvenientes detectados en este nuevo régimen. El primero es que las empresas pagarán a pesar de perder. El segundo problema es que los contribuyentes no están siendo notificados de su incorporación al régimen, lo que genera multas por el desconocimiento de las obligaciones.

Por último, señala, no hay establecido un mecanismo de exoneración en caso de que los ingresos caigan por factores externos como desastres naturales, entre otros. (I)


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