El Ministerio de Energía y Minas dio diez días de plazo a la empresa Petrolia (de propiedad de la canadiense New Stratus), la cual adquirió las acciones de Repsol Ecuador, para que presente “la documentación actualizada que acredite la capacidad técnica y operativa, así como la solvencia económica de New Stratus Energy Inc.”. Además aseguró que sin un decreto ministerial el proceso de traspaso de acciones aún no está concluido y advirtió que el operar sin las debidas autorizaciones podría acarrear graves consecuencias.

De esta manera, el ministerio tomó una postura clara con respecto al futuro de los bloques 16 y 67 que operaba Repsol, pero que pasaron a manos de New Stratus, que cambió de nombre a Petrolia. En estos días se había generado una polémica, pues el contrato con Repsol fenece el 31 de diciembre del 2022 y debería reversarse al Estado. Petroecuador intentó ingresar a los campos para verificar el estado de los activos por reversarse, pero no se le permitió el acceso por parte de la actual operadora.

Petrolia ha pedido que ese contrato sea ampliado para continuar la operación y concretar unos $ 200 millones en inversiones. Pero además ha solicitado reiteradamente que se conforme un comité que analice el pedido de ampliación, de lo contrario la empresa sentiría que se le están vulnerando los derechos y, por tanto, podría demandar al país en cortes arbitrales. Para Petrolia no hay necesidad de que el ministerio apruebe el cambio de acciones, ni que se emita ningún acuerdo ministerial, pues se trató de una operación en el extranjero.

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No obstante, en el Oficio n.º MEM-VH-2022-0527-OF, el actual viceministro de Hidrocarburos, Rubén Darío Espín Zapata, se dirigió al apoderado de Petrolia, Ramiro Páez Rivera, para indicarle varios puntos jurídicos:

  • El primero fue que el 15 de octubre de 2021, mediante oficio S/N Repsol Ecuador S. A., junto con New Stratus Energy Inc., presentó a este ministerio una solicitud para que “autorice mediante el correspondiente acuerdo ministerial la transferencia de la totalidad de acciones que Repsol Exploración S. A. (98,36 %) y Repsol Petróleo S. A. (1,64 %) tienen en Repsol Ecuador a favor de New Stratus Energy Inc....”.
  • Además le indicó que de acuerdo con el Reglamento de Transferencia de Contratos de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto n.º 1363 publicado en el Registro Oficial n.º 293 de 27 de marzo de 2001, tal autorización solicitada debía otorgarse a través del respectivo acuerdo ministerial siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos normativos. En este sentido aclara que de la revisión del expediente administrativo que reposa en este ministerio se ha constatado que dicho acuerdo no ha sido expedido por el ministerio, por lo que, hasta el momento, “no existe autorización sobre el pedido de la transferencia de la totalidad de las acciones antes mencionadas a favor de New Stratus Energy Inc.”.
  • El ministerio indica que “el proceso de autorización no ha concluido”.
  • Además indica que –con base en el artículo 140 del Código Orgánico Administrativo– concede a Petrolia el término de diez días improrrogables contados a partir de la fecha de notificación de esta comunicación, para que subsane su omisión y remita toda la documentación de sustento.

Espín indica que pese al largo tiempo transcurrido, Petrolia no ha dado cumplimiento a estos requerimientos que constituyen base indispensable para la firma del acuerdo ministerial autorizando la transferencia de acciones solicitada, considerando que la documentación remitida en su momento es insuficiente y no cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

El ministerio también señala que “en aras de la mejor buena voluntad y en un espíritu de apertura se les vuelve a conceder el plazo de diez días para presentar los requisitos que acrediten probada solvencia económica, financiera y técnica de New Stratus Energy, que certifiquen que pueden ser objeto de esta autorización por parte del ministerio para la transferencia de acciones”.

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Espín recuerda a Petrolia que la transferencia de un contrato de hidrocarburos, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, no tendrá valor alguno si no procede autorización de esta cartera de Estado. La sanción que prevé la ley en transferencias no autorizadas es la caducidad del contrato. “No está por demás advertir que el operar un bloque sin la respectiva autorización ministerial acarrea serias consecuencias administrativas y otras establecidas en la normativa legal vigente”.

Petrolia, por su parte, ha argumentado que no se requiere de acuerdo ministerial, y que el entonces ministro Juan Carlos Bermeo aprobó el pago de una prima por el traspaso de las acciones, mientras que el ministro Xavier Vera hizo la consulta a la Procuraduría sobre si se requería o no dicho decreto. Para Petrolia el pronunciamiento del procurador indica que no es necesario dicho acuerdo ministerial ya que no hubo cambio de operadora, pues Repsol vendió en el extranjero las acciones a New Stratus y luego decidió el cambio de nombre a Petrolia en Ecuador. Sigue siendo la misma operadora, argumenta.

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Para el ministerio sí es necesario el decreto, pues sí hubo un cambio de operadora.

Entre tanto, el presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, Fernando Villavicencio, considera que esta compañía privada no va a poder cumplir con el pedido del ministerio, pues no tiene la suficiente experiencia operativa. Lo que busca el ministerio, dice, es confirmar lo que ya se sabe: que no se trató de un simple cambio de nombre sino de un proceso de transferencia de acciones y cesión de derechos y obligaciones de los dos contratos y estos deben hacerse con la autorización del Ministerio de Energía.

Al no haberlo hecho, las compañías han incurrido en una causalidad de caducidad, asegura Villavicencio. Sin embargo, aclara que la caducidad es prácticamente irrelevante porque el contrato está por fenecer en diciembre. Lo que tiene que hacer el Gobierno es aplicar la Ley de Hidrocarburos y revertir tanto instalaciones como reservas al Estado. Desde la Asamblea advierte que de no cumplirse con la reversión se procederá con un juicio político. En el plano personal pide que el presidente Guillermo Lasso cumpla con su compromiso de no permitir la ampliación. Según el asambleísta, el perjuicio para el Estado, de no reversarse los activos, sería de unos $ 2.000 millones. (I)