El último mes de año para la mayoría generalmente representa incurrir en gastos extra, debido a compromisos como cenas navideñas o de fin de año _con familares, amigos o compañeros de labores_, o compra de regalos, ropa o calzado, entre otros.

Para solventar estos gastos extra se suele recurrir al bono navideño o décimo tercer sueldo, un rubro correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente.

La ley de este bono, que al principio se lo conocía como aguinaldo, se implantó en 1962 para beneficiar a los trabajadores durante las navidades. En la presidencia de Rodrigo Borja (1988-1992) se llamó bonificación navideña, para diferenciarla del décimo cuarto sueldo, al que se llamó bonificación escolar, y que se recibe en la Costa en marzo, y en la Sierra en septiembre.

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Para el cálculo del décimo tercer sueldo, que también puede ser mensualizado, se toma en cuenta todo lo que el trabajador reciba en calidad de remuneración, es decir, todo lo que reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.

De esta manera, si un trabajador recibe solo el salario básico unificado (SBU), al mes _sin ningún otro beneficio_, en diciembre deberá sumar sus 12 últimas remuneraciones ($400 de diciembre de 2021 y $425 de enero a noviembre de 2022); la suma le dará $5.075. Esa cifra la tendrá que dividir para 12. Lo que recibirá en calidad de decimotercer sueldo será $422,91.

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Tenga en cuenta que si no completó el año establecido para el pago de este salario, tiene derecho a recibir un proporcional por el periodo de tiempo que estuvo en la empresa.

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Este bono deber ser pagado hasta el 24 de diciembre, según lo establece el artículo 111 del Código de Trabajo.

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Si el trabajador no recibe su décimo tercero el empleador puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo. También puede presentar una denuncia ante un juez laboral por el incumplimiento. (I)