La jubilación patronal, independiente de la jubilación por vejez del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), es una pensión vitalicia que el trabajador recibe del empleador tras haber prestado sus servicios de manera continua o interrumpidamente durante 25 años o más. Este derecho está enmarcado en el artículo 216 del Código del Trabajo.

Además de la pensión mensual -de acuerdo al artículo en mención- percibirán la décima tercera y décima cuarta pensión jubilar.

También tiene derecho a una jubilación patronal proporcional el trabajador que ha sido despedido intempestivamente y que hubiera laborado entre 20 y menos de 25 años en la misma empresa o para el mismo empleador.

Publicidad

La pensión de jubilación patronal por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada media del último año y no podrá ser inferior a $ 30 mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de $ 20 mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.

Entre los requisitos se establece la diferencia con la jubilación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La ley indica que el trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el IESS el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

Publicidad

El cálculo de la jubilación patronal consiste en la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años. Este rubro se tendrá que multiplicar por los años de servicio; el resultado se dividirá para el coeficiente de edad. Esto último se divide para 12 meses del año.

En todo caso puede hacer una solicitud al Ministerio del Trabajo para calcular el referencial mensual o global de la jubilación patronal.

Publicidad

Requisitos para el trámite:

Trámite en línea:

  • Disponer de la cédula en físico para completar campos de validación en el formulario.
  • Certificado escaneado del tiempo de servicio, en el cual debe constar el tiempo de trabajo laborado y si desde el cese de sus funciones recibe el pago por concepto de jubilación patronal, debidamente firmado y sellado por el empleador.
  • [Recibirá la respuesta mediante correo electrónico en el transcurso de 10 días laborables]

Trámite presencial:

  • Solicitud de cálculo de la jubilación patronal dirigida al Director/a Regional del Trabajo y Servicio Público que deberá ser ingresada por ventanilla de Secretaria General.
  • Cédula de ciudadanía.
  • Documento en el que debe constar la petición del cálculo global de la parte empleadora.
  • Presentar la solicitud y requisitos en las ventanillas del Ministerio del Trabajo...
  • [Recibirá la respuesta en el transcurso de 10 días laborables por parte del Ministerio del Trabajo, mediante correo electrónico, o de forma presencial, conforme lo indica en el formulario]

Solicitud de cálculo de la jubilación patronal / Modelo de certificado de la jubilación patronal (I)

Publicidad