El Decreto 462, firmado el 26 de junio por el presidente de la República, Guillermo Lasso, trae varios puntos importantes sobre los nuevos precios de los combustibles, fechas y márgenes de comercialización.

1. El decreto indica que, en virtud de los diálogos con los diferentes sectores que conforman la sociedad civil ecuatoriana, el Gobierno ha considerado prudente revisar la metodología de fijación de precios de derivados de petróleo con la intención de establecer precios fijos de gasolina extra y extra con etanol, y de diésel para transporte público comunitario, escolar de turismo y mixto, y para el público en general.

2. Los precios revisados son los siguientes:

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- La gasolina extra y la gasolina ecopaís pasan de $ 2,55 a $ 2,45.

- El diésel pasa de $ 1,90 a $ 1,80.

3. Los nuevos precios empezarán a regir desde este martes, 28 de junio, a las 00:00, sin perjuicio de que el decreto haya sido publicado en el Registro Oficial.

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4. Según el texto, el Gobierno consideró que, para que se genere la recuperación económica del país y estabilidad política y social, se deben tomar acciones de política pública que garanticen la estabilidad de la economía, así como garantizar el acceso a la canasta básica de bienes de primera necesidad.

5. Además aclara que tres ministerios dieron su visto bueno:

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  • El Ministerio de Energía y Minas remitió el proyecto de reforma al Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo con los informes que los sustentan.
  • El Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante oficio indicó que es viable realizar una reducción de precios de venta al público de los combustibles.
  • El Ministerio de Economía emitió dictamen favorable de conformidad con el artículo 74, numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

6. Los márgenes máximos de comercialización para los distribuidores de combustibles por galón siguen siendo los mismos que estaban vigentes. Estos no han cambiado:

- Para gasolina extra y eco: $ 0,17955

- Para diésel: $ 0,14385

7. En el decreto se establece el precio de abastecedora, tanto para los combustibles automotrices como camaronero, atunero (diésel) y de otras pesquerías (eco y extra).

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- Para gasolinas extra y eco (automotriz y otras pesquerías): $ 2,0271875

- Para diésel (automotriz, camaronero y atunero): $ 1,478705

8. La medida podrá ser revisada según la situación económica y de las finanzas públicas de conformidad con la ley. Los ministerios de Energía, Transporte y Economía deberán ejecutar el decreto. La Agencia de Regulación y Control de Energía (ARC) controlará la aplicación del decreto y garantizará el abastecimiento. (I)