Un juez de lo Civil de Rumiñahui dio luz verde a la posibilidad de que la Cooperativa Juan de Salinas, actualmente en liquidación forzosa por resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, continúe funcionando. El 15 de diciembre pasado, el juez acogió un pedido de acción de protección a favor del gerente de la Cooperativa, Franklin Ayala.

La cooperativa fue declarada en liquidación forzosa el 1 de diciembre pasado, luego que el 30 de noviembre la Superintendencia finalizó el proceso de supervisión intensiva que estaba llevando adelante.

El abogado de la cooperativa, Álvaro Lara, explicó el gerente Ayala, a título personal, interpuso la acción de protección, pues han considerado que la cooperativa no tuvo acceso al derecho a la defensa en el proceso llevado adelante por la Superintendencia. El juez de Rumiñahui le concedió el pedido y ha ordenado retrotraer el proceso hasta el 9 de julio de 2021. Es decir, se han dejado sin efecto las resoluciones de la Superintendencia que por un lado declaró finalizado el proceso de supervisión intensiva y por el otro declaró la liquidación forzosa.

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Para Lara, estas decisiones judiciales les permitirían incluso que se lleve a cabo un potencial proceso de fusión que había sido presentado el mismo 30 de noviembre. El juez también dispuso que la liquidadora nombrada por la Superintendencia salga de la cooperativa y que, a su vez, el organismo de control presente una disculpa púbica a la Cooperativa Juan de Salinas.

Sin embargo, Lara lamentó que pese a que este tipo de decisiones son de ejecución inmediata y no se suspenden, aunque se hayan interpuesto otros recursos, la Superintendencia no estaría cumpliendo la decisión judicial. La Superintendencia interpuso recursos de apelación y de aclaración a la sentencia. Para el abogado, la falta de cumplimiento y la demora en la reactivación de la cooperativa estaría generando un daño reputacional importante a la entidad financiera.

De acuerdo con Lara, la petición de protección se fundamentó en que no hubo derecho a la debida defensa de la cooperativa. La cooperativa había entregado entre 30 de junio y 9 de julio descargos a la matriz de hallazgos. Sin embargo, nunca se les respondió sobre los resultados. Más bien se generaron nuevos informes que no fueron dados a conocer a la cooperativa. Lo que ahora se conoce es que la Superintendencia había indicado que los informes de auditoría son reservados, pero la cooperativa ha indicado que son reservados para terceros, pero no para el auditado. En todo caso, la Superintendencia había hallado que hubo incumplimiento de la cooperativa de 17 de los 23 ítems analizados, pero no explicó cuáles eran estos incumplimientos.

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En todo caso, Lara reconoció que la cooperativa arrastra desde 2018 un problema generado por la anterior administración. El exgerente y el excontador tienen al momento demandas penales por falsedad de información financiera. Ellos intentaron esconder ciertas pérdidas a través de una operación de venta de lotes, no sustentada técnicamente. Esto habría generado una insuficiencia patrimonial, pero la salida, a decir de Lara, no es la liquidación forzosa, sino justamente la posibilidad de una fusión por absorción totalmente viable.

Sobre el tema, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria informó que frente a la decisión del juez, la entidad presentó el recurso de apelación respectivo, al no estar de acuerdo con lo resuelto, por cuanto consideran que “las actuaciones de esta Institución se encuentran enmarcadas en la observancia de la Constitución y la Ley y el respecto de los derechos consagrados en el mencionado cuerpo constitucional”.

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Asimismo confirmó que con un escrito fechado el 21 de diciembre de 2021, dentro del término legal, se presentó el recurso horizontal respectivo, “toda vez que existen argumentos de la decisión judicial que deben ser aclarados, de lo cual aún no se cuenta con la decisión del juez”.

Al ser consultada la Superintendencia de si no sería conveniente dar paso a la fusión, antes que proceder con la liquidación, el organismo de control dijo que cuando la Superintendencia mediante procesos de supervisión llegare a determinar que una entidad financiera del sector financiero popular y solidario está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y mientras no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, “debe proceder con la emisión de la resolución de liquidación forzosa, conforme lo dispone el artículo 304 del Código Orgánico Monetario y Financiero”.

Por otro lado, explicó que el artículo 171 del citado cuerpo legal prevé que la fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras “que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico“. En este sentido, no procedería dicha fusión. (I)