Los billetes de dólares, la moneda en curso en territorio ecuatoriano, tienen muchas seguridades para evitar su falsificación.
El Banco Central del Ecuador (BCE) brinda los detalles de estas características especiales para que no caiga en engaños con billetes falsos.
Detalles
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Impresión en relieve
Al tocar el traje del personaje y el contorno negro del billete, sentirá el alto relieve de la impresión.
Papel
Los billetes están elaborados con papel de seguridad fabricado con una mezcla de algodón y lino.
Hilo de seguridad
Al poner el billete contra la luz se verá un hilo de seguridad o banda plástica incrustada en el papel, colocado de forma vertical. Es visible por ambas caras del billete y se encuentra ubicado en diferente lugar dependiendo de la denominación.
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Los billetes de $1 y $2 no tienen marca de agua ni hilo de seguridad. Si el hilo se expone contra una lámpara de luz ultravioleta destella un color dependiendo de la denominación.
Marca de agua
Sostenga el billete en alto hacia la luz y busque la marca de agua, al lado derecho del billete. Esta deberá ser la misma imagen del retrato del personaje que aparece en el centro del billete.
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En el billete de $5, la marca de agua es un número “5″ y tiene una segunda marca de agua al lado izquierdo del retrato, donde se observan tres números “5″ en columna.
En el billete de $5 rediseñado, la marca de agua es un número “5″ grande y posee, además, otra marca de agua a la izquierda del retrato, que consiste en tres números “5″ en columna.
Tinta que cambia de color
En la parte frontal de los billetes de $10, $20, $50 y $100, al observar el número ubicado en la esquina inferior derecha, se notará que este cambia de color cuando se inclina el billete hacia arriba y abajo.
Nota sobre billetes de baja denominación
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Los billetes de $1 y $2 poseen como medida de seguridad el papel especial, las fibrillas y las impresiones en alto relieve. El billete de $5 contiene, además, el hilo de seguridad y la marca de agua. La tinta que cambia de color las poseen los billetes de denominaciones iguales o superiores a $10.
Delito
El delito de tráfico de moneda está tipificado en el artículo 304 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual que indica que la persona que introduzca, adquiera, comercialice, circule o haga circular moneda adulterada, modificada o falseada en cualquier forma, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (I)