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Con medida cautelar ingenios buscan una nueva mesa de diálogo con cañicultores para llegar a un precio consensuado de la tonelada de caña

El sector agroindustrial aseguró que el precio fijado por el Acuerdo Ministerial 047, del MAG, nunca fue resultado de un consenso entre las partes.

El Ingenio Azucarero del Norte es uno de los cinco ingenios que lograron revertir el Acuerdo Ministerial 047 que fijó el precio de la caña en $ 35,05 por tonelada. Este ingenio constituye la empresa agroindustrial más importante de Imbabura y Carchi, con proveedores, y programas de cultivo de 4600 hectáreas de caña de azúcar. Foto: Tomado de @rcifuentesf

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Actualizado el 

Tras dos días de conocerse el fallo judicial que deja sin efecto el Acuerdo Ministerial 047, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 26 de junio, que devolvería el precio de la tonelada de caña de azúcar a $ 31,70, el sector agroindustrial, impulsor de esa diligencia legal, se pronunció e hizo algunas aclaraciones.

Los cinco ingenios azucareros: Valdez, San Carlos, Monterrey y Azucarera Lojana, Agroazucar y Del Norte, representados por la Federación Nacional de Azucareros del Ecuador (Fenazucar), que presentaron una acción de protección en busca de medidas cautelares para frenar el acuerdo que fijó el precio de la tonelada de caña en $ 35,05, tras 7 años de permanecer en $ 31,70, aseguraron que el precio de la materia prima, impuesto por el “extinto Acuerdo Ministerial”, no fue consensuado.

Para productores de caña de azúcar, fallo judicial crea mal precedente para no respetar precios mínimos de sustentación

“Los representantes de los cinco ingenios azucareros expusieron argumentos técnicos para sustentar la fijación del precio por tonelada de caña de azúcar y asegurar la sostenibilidad de la cadena y sus actores. El Consejo Consultivo, el 27 de mayo, concluyó sin llegar a un acuerdo respecto del precio; sin embargo, el MAG expidió su Acuerdo Ministerial el 26 de junio, sin incluir fundamentos técnicos”, aseguró Fenazucar.

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Sin embargo, el comunicado de los ingenios no se enfoca en que el precio anterior ($ 31,70) sea el que quede fijado al ejecutar las medidas cautelares conseguidas, sino que se buscaría una nueva mesa de diálogo entre agroindustriales y cañicultores para fijar un nuevo precio mínimo de sustentación.

“Confiamos en trabajar juntos, sector agroindustrial y cañicultores, para que el nuevo precio de la materia prima sea el resultado de un diálogo, con base técnica, análisis de las sensibilidades...”, expresó Fenazucar, que no obstante debe esperar una nueva audiencia tras el recurso de apelación presentado el viernes pasado por el MAG.

Mientras, otro argumento del gremio es que el incremento de precio pretendido por el Acuerdo Ministerial fue de 10,57 %, en tanto que la inflación acumulada a julio 2022 fue de 3,06 % (INEC). Agregan que el precio por tonelada de caña de azúcar en Ecuador es el más alto de la región, lo cual, sumado al incremento de costos y la dolarización, les resta competitividad frente a países vecinos.

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Unidad judicial deja sin efecto el incremento del precio de la tonelada de caña de azúcar que volvería a $ 31,70, el valor que estuvo congelado por siete años

“El precio de la materia prima ha estado protegido siempre por encima de la inflación. En cambio, el precio del azúcar ha sufrido bajas continuamente desde 2012 al 2021. Apenas en este año, se observa una recuperación en el precio del azúcar, no obstante, el precio del azúcar es volátil, y la planificación debe hacerse sobre escenarios reales, para que la cadena azucarera sea sostenible”, explicó el gremio, presidido por Laura Zurita.

Los cinco ingenios agregaron que las altas inversiones en las que han incurrido; el incremento de costos de producción (mano de obra, insumos, bienes de capital, costos financieros); los precios internacionales y excedentes de azúcar, con los cuales Ecuador tiene que competir en condiciones desfavorables, entre otros, constituyen fragilidades que han asumido, sin pedir subsidios al Estado, quien según los agroindustriales, “por reciprocidad y en cumplimiento de su rol, no debería imponer a los ingenios un subsidio para terceros”. (I)

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