Petroecuador confirmó hace poco minutos que miembros de la comunidad huaorani han protagonizado “eventos” en las plataformas A y B del campo Ishpingo. “Estos han sido controlados de la manera más adecuada en resguardo de los bienes del Estado, la seguridad física de los funcionarios y la producción petrolera”, informó la empresa estatal.

Petroecuador explicó a través de un escueto comunicado que parte de las acciones o eventos ejecutados por los huaoranis está en el cierre de acceso a las plataformas. Estos han generado interrupciones en la actividad normal de los campos, con el consiguiente impacto. La empresa también indicó que la evaluación de los efectos adversos a causa de la paralización forzosa será publicada apenas se cuente con información verificada.

Además dijo que dentro de su actuación, bajo los más estrictos parámetros de respeto a las comunidades y de cuidado de los activos que están a su cargo, mantiene abiertos constantemente espacios de acercamiento con las comunidades.

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Ishpingo es parte del ITT, bloque 43, que se encuentra en las cercanías del Parque Yasuní. La producción del ITT, donde se encuentran las plataformas que han sido paralizadas de manera forzosa, ascendía el 3 de septiembre a 49.429 barriles por día. Se trata de una cifra baja si se compara con los 51.000 barriles aproximadamente que se venían produciendo antes de los problemas registrados. Según se conoce, los inconvenientes se produjeron desde el sábado pasado, aparentemente por reclamos de incumplimientos por parte de la empresa petrolera con las comunidades aledañas.

El ITT está ubicado en la provincia de Orellana y ha estado también en estos días en el debate público, pues es uno de los campos con mayor producción del Ecuador. Pero existe una iniciativa levantada por el colectivo Yasunidos que propone dejar el petróleo bajo tierra y que podría llegar a consulta popular, si así lo permiten las entidades correspondientes. El tema ya superó la etapa en el Consejo Nacional Electoral (CNE), pero ahora está en la cancha de la Corte Constitucional. (I)