La Corte Nacional de Justicia aclaró cómo se debe hacer el cálculo de la pensión jubilar de un trabajador. Estableció mediante la resolución 07-2021, del 30 de junio pasado, que el cálculo se debe hacer con base en el salario promedio del último año del trabajador que se está jubilando (sumando lo ganado en el año y dividido para doce), y no con base en el salario básico unificado del trabajador en general.

Esto, porque en el Código del Trabajo no está totalmente claro cuál es el parámetro de cálculo, y ya se han dado demandas por parte de trabajadores reclamando por cálculos con base en el salario básico del trabajador.

En el artículo 216 de esta normativa se indica que los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continua e ininterrumpidamente en una empresa, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores. Y se explica que en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la “remuneración básica unificada media del último año”, ni inferior a treinta dólares si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares si es beneficiario de doble jubilación. La Corte ha dado tres sentencias coincidentes sobre el tema. Esto es una triple reiteración o creación de jurisprudencia, que se vuelve ley.

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Sobre el tema, varios jubilados patronales comentaron cómo fueron sus procesos para alcanzar dicho beneficio. María Franco, quien se jubiló con la patronal hace pocos meses, cuenta que ella fue despedida durante la pandemia y recibió su indemnización por despido intempestivo; pero además sí logró obtener la jubilación, por haber trabajado más de 25 años en su empresa, pero explicó que debido a su edad (49 años) fue menor a lo que ella esperaba.

Entre tanto, Joffre Rosero, quien trabajó 30 años en una inmobiliaria, contó que en su caso su patrono le dijo que ya era el momento de jubilarse; no le dieron indemnización por el despido, y en vez de jubilación patronal le entregaron una casa para que pudiera venderla.

Mientras tanto, Miranda Gómez trabajó 30 años en su empresa. Ella sí recibió su jubilación patronal, que fue calculada en el propio Ministerio del Trabajo y con base en su propio salario. En este caso, ella había ganado $ 600 mensuales, pero la jubilación patronal mensual que ahora recibe es de $ 160.

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Sobre el tema, Fátima Vargas, contadora independiente que ha realizado trámites de jubilación patronal para diversas empresas, explicó que el cálculo lo hacía desde antes con base en el salario del trabajador que se jubila. Para hacerlo debía certificar que el trabajador estuvo en la misma empresa o bajo el mismo RUC por 25 años; además, detallar los salarios del trabajador de los últimos cinco años. Luego existe un cálculo actuarial por un cierto número de años en el que recibirá la pensión patronal. Otra manera de entrega de este beneficio es una renta global, que significa traer a valor presente el beneficio y que se lo recibe acumulado por una sola vez.

De acuerdo con el empresario Luis Antonio Terán, el mencionado artículo 216 venía interpretándose de dos maneras: con base en el salario básico general o en el salario del trabajador que se jubila en particular. Al aclararse el tema por parte de la Corte, habrá algunas consecuencias, comenta. En primera instancia, las empresas que estaban acumulando reservas para la jubilación patronal con base en el salario básico unificado ahora deben destinar mayores recursos para esta provisión, lo cual genera menores utilidades.

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Terán reflexiona en el sentido de que actualmente las empresas estaban adoptando una práctica de despedir a sus trabajadores antes de que cumplan 20 años (cuando ya se pueden cobijar con el beneficio de una prejubilación), a fin de no tener que pagar dicho beneficio. En este sentido, la aclaración que hace la Corte, si bien beneficia al trabajador, finalmente se puede convertir en un incentivo más para los empleadores de que despidan a su trabajador antes de que obtenga el derecho. Con este tipo de decisiones la empresa también se afecta, pues desvincula a personas capacitadas y con gran experiencia, opinó.

Entre tanto, Pedro Ortiz, gerente de Fiducia S. A., comentó que desde el 1 de enero entró en vigencia la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y su reglamento sobre el Tratamiento Tributario de las Provisiones de Jubilación Patronal y Desahucio. De acuerdo con la normativa, las empresas están obligadas a realizar cada año una provisión patronal en relación con el tiempo de sus empleados. La idea es que la empresa cuente con este dinero y sea administrado por empresas especializadas de fondos. Así se puede equilibrar la pérdida de liquidez en las empresas. (I)