Los contribuyentes que están obligados a facturar y que tienen ventas por más de $ 20.000 al año, es decir quienes aproximadamente facturan algo más $ 83,30 al día, sean personas naturales o sociedades, deben adoptar el sistema de facturación electrónica hasta el próximo 29 de noviembre.

Este es un primer dato clave para identificar si el contribuyente debe o no adherirse al sistema electrónico de facturación.

Es que, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Económico que fue publicada en el Registro Oficial el 29 de noviembre de 2021, todos los contribuyentes que se encuentren obligados a facturar deberán adoptar el sistema de facturación electrónica hasta el 29 de noviembre de 2022. A partir del 30 de noviembre de 2022 ya deben empezar a realizar la facturación vía electrónica. La ley habla de todos, excepto los negocios populares, que pueden continuar con su sistema físico de facturación.

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En un año el número de contribuyentes con facturación electrónica creció en 57 % y ya llegan a 338.000

Justamente, los negocios populares son los que tienen ventas hasta $ 20.000 en un año. Por lo tanto, quienes sobrepasan este valor obligatoriamente deben adoptar el nuevo sistema digital.

Por eso, un primer paso para saber si se está o no obligado a migrar a la facturación electrónica es identificar si el contribuyente pertenece o no al grupo de negocios populares. Para ello debe verificar cuánto vendió el año 2021, parte de esta verificación se puede hacer teniendo en cuenta la cantidad de depósitos bancarios que realizó. Así lo explica Napoleón Santamaría, abogado tributario. Un negocio que ya no es popular venderá más de $ 20.000 al año, es decir, un poco más de $ 1.666 al mes y por tanto un monto superior a $ 83,3 al día, tomando en cuenta solo cinco días por semana (de lunes a viernes).

De acuerdo con Santamaría, actualmente las grandes empresas ya están involucradas en el sistema electrónico. Pero hay al menos tres sectores: profesionales, comisionistas y comercios, que no están totalmente formalizados y a los cuales el SRI buscaría reclutar con especial empeño.

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Por ello otra pista que le puede servir al contribuyente para saber si está dentro o fuera del grupo de personas y empresas que deben sumarse a la era digital en facturación es si el contribuyente se incluye en uno de estos tres grandes grupos:

  • Contribuyente de servicios profesionales:

Abogados o médicos, arquitectos, por ejemplo. Seguramente estos profesionales tendrán ventas o ingresos de más de $ 83,3 diarios y deben facturar electrónicamente.

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  • Comercios pequeños, tiendas y otros comerciantes

Un segundo gran grupo serían los negocios pequeños que ya no son negocios populares. Santamaría explica que, por ejemplo, hay tiendas medianas que pueden vender unos $ 250 al día, por lo que entrarían en la categoría de negocios no populares. En el sector de comercio también están por ejemplo los transportistas de alimentos que llevan carga de una región a otra.

  • Comisionistas

Un tercer grupo de interés sería el de los comisionistas. Entre ellos, por ejemplo, quienes ganan comisiones por ventas de autos usados, o los corredores inmobiliarios. En este grupo también entran vendedores de productos de consumo masivo que ganan por comisiones.

En todo caso, Santamaría dice que siempre podría haber personas naturales o jurídicas que a pesar de tener ventas superiores no cambian al sistema de facturación electrónica. Sin embargo, se exponen a que el SRI realice las verificaciones del caso, sobre todo contra los depósitos bancarios y determine que no han cumplido con la ley, lo que eventualmente podría llegar a un tema de contravenciones tributarias.

¿Qué dice la Ley de Desarrollo Económico sobre la facturación electrónica?

Disposición transitoria cuarta.- En el plazo máximo de un año contado a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial los sujetos pasivos del impuesto a la renta que se encuentren obligados a facturar deberán haber incorporado a su actividad el esquema de facturación electrónica. Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que sean considerados negocios populares de conformidad con lo establecido en la presente ley, siempre que tengan la obligación de emitir factura según la normativa vigente.

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La ley se publicó en el Registro Oficial el 29 de noviembre de 2021. (I)