La reestructuración, refinanciación y novación de deudas son herramientas que la banca suele utilizar para ayudar a sus clientes cuando tienen problemas de pago por préstamos adquiridos.

Tras los diálogos del Gobierno con el sector indígena se logró establecer, de acuerdo a la resolución nº. JPRF-F-2022-032 emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera, un sistema de alivio financiero en banca pública y privada, caso por caso.

¿Cómo saber si tengo deudas en el Buró de Crédito?

Por ejemplo, en BanEcuador se ha establecido, con base en esa resolución, un sistema de alivio financiero de entre $ 3.000,01 y $ 20.000. Ese alivio financiero no es una condonación de deuda, sino un refinanciamiento o reestructura.

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Los beneficios para el cliente en este mecanismo acordado son:

  • Plazo de hasta 10 años.
  • Periodo de gracia de 3 años de no pagar ni capital ni interés.
  • El interés vencido generado sobre la operación original será cobrado en el refinanciamiento o reestructura a partir de los 3 antepenúltimos años del plazo total otorgado.
  • Los créditos refinanciados o reestructurados bajo este mecanismo obtendrán la calificación de riesgo “A1″ al momento de su instrumentación y mientras se mantenga al día con sus pagos. Esto facilitará que los clientes accedan a nuevas operaciones de crédito en el sistema financiero.
  • BanEcuador podrá financiar la póliza de seguro de desgravamen del cliente por el primer año de la operación, a partir del segundo año se cobrará acorde a la tabla de amortización.
  • El plazo para la aplicación de los refinanciamientos y reestructuras en los términos establecidos en esta resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

BanEcuador calcula que serán 26.600 personas quienes podrán aplicar este beneficio.

¿Cómo puede hacer un ciudadano para acceder a este beneficio?

Los beneficiarios de este mecanismo son las personas naturales que tengan microcrédito, pymes productivo y que sus deudas hayan caído en mora entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2022; cuyo saldo capital sea menor o igual a $ 20.000.

En el arreglo de obligaciones podrá contar con la asesoría de un oficial de forma personalizada, con el objetivo de ajustarse a la situación particular de cada cliente que requiera apoyo.

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Paso 1. BanEcuador B. P. a través de campañas de socialización externa mediante envío de mensajes de texto y WhatsApp ya está informando a sus clientes que son beneficiarios del alivio financiero. También se realizan llamadas telefónicas por parte de asesores comerciales informándoles los beneficios que obtendrán al acogerse a la Resolución n.º JPRF-F-2022-032.

Paso 2. El cliente debe acercarse a las instalaciones de BanEcuador B. P., específicamente a la agencia donde obtuvo su crédito original.

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Paso 3. Se debe entregar al oficial de crédito:

  • Original y copia de cédula de identidad.
  • Planilla de servicio básico de su domicilio, que haya sido emitida en los últimos tres meses; o, cualquier medio de ubicación comprobable actualizado.
  • Actualización del formulario de solicitud de crédito (tanto para el deudor y garante, en caso de mantener garantía personal) www.banecuador.gob.ec.
  • Una carta suscrita, solicitando el refinanciamiento o la reestructura y comprometiendo su voluntad de honrar la nueva operación de crédito.

Paso 4. Una vez ingresada la información en el sistema, será contactado por un ejecutivo del banco, para coordinar la firma de documentos.

Paso 5. Una vez suscritos los documentos y procesado el alivio financiero, se realizará el cambio de calificación de riesgo del cliente “A1″.

Entre tanto, también existen fórmulas de alivio financiero en la banca privada.

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Foto: Pixabay


¿Cuáles son las alternativas en la banca privada?

Estas son novación, reestructura y refinanciamiento.

De acuerdo con Marco Rodríguez, presidente ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados (Asobanca), a ninguna entidad financiera le conviene que se deteriore su cartera de créditos, pues los recursos que entrega en créditos son aquellos que les pertenecen a sus depositantes. De ahí que los bancos ofrecen este tipo de opciones para apoyar a sus clientes a cumplir sus obligaciones.

Los clientes deben tomar en cuenta varios aspectos a la hora de novar, refinanciar o reestructurar sus deudas.

Para novación

La novación es un mecanismo para reemplazar una deuda, cambiando las condiciones. De acuerdo con Asobanca, esta se puede realizar varias veces, según el análisis de riesgo que haga el banco. Para ello el cliente debe:

  • Mantener vigentes las garantías y demás obligaciones que son accesorias a la operación de crédito.
  • La solicitud debe ser formal y por escrito, sin perjuicio de que la opción de novación se encuentre determinada en el contrato de crédito.
  • La solicitud de novación debe ser analizada por el Banco, observando la capacidad de pago del deudor conforme a la normativa determinada para el efecto.

Refinanciamiento: Este mecanismo es una medida excepcional para regularizar el comportamiento de pago de los deudores. No puede convertirse en una conducta habitual en los procesos de recuperación de créditos. Esta se puede aplicar a aquellos clientes que tienen alguna dificultad para honrar sus obligaciones o probabilidad de incumplimiento, sin embargo, aún tienen ingresos por sus actividades.

El cliente que desea refinanciar debe realizar una solicitud formal y por escrito. Pero el banco realizará su análisis y verificará varios factores:

  • Se aplica cuando se prevea que el deudor tiene probabilidades de incumplimiento pero presenta un flujo de caja favorable, genera utilidades o ingreso neto en su actividad productiva o de comercialización.
  • La operación de crédito deberá registrar una calificación de riesgo de hasta B-2 (riesgo potencial), tanto en el banco en donde está buscando el refinanciamiento como en el sistema financiero en general.
  • Si la concesión del refinanciamiento genera en el deudor un aumento en su endeudamiento, la entidad financiera deberá verificar que la proyección de los ingresos del cliente, en un plazo de tiempo que vaya acorde al ciclo económico de su actividad, demuestre que generará utilidades o ingresos netos.
  • Se deberá efectuar la consolidación de todas las deudas que el deudor mantenga en el banco, salvo casos excepcionales que se determinarán en los reglamentos de la entidad.

Restructuración: La norma establece que para cada préstamo entregado por los bancos se podrá aplicar una sola vez, y, excepcionalmente, se podrá aplicar más veces una reestructuración. Esto último, siempre y cuando se cuente con aprobación del Directorio de la entidad, la cual se sustentará previamente a un informe favorable del área comercial y de la unidad de riesgos. Es importante considerar que la reestructuración de un crédito se aplica cuando un deudor presenta fuertes debilidades financieras y su capacidad de pago está afectada, por lo que registra problemas para honrar sus obligaciones, y esta facilidad implica una nueva operación crediticia.

El cliente que desea reestructurar debe realizar una solicitud formal y por escrito. Pero el banco realizará su análisis y verificará varios factores:

  • Se deberá verificar que la capacidad de pago del deudor haya disminuido, pero no ha perdido su voluntad de pago (también llamado carácter de pago).
  • Si la concesión de la reestructura de crédito genera en el cliente un aumento en su endeudamiento, la entidad financiera deberá verificar que la proyección de los ingresos del cliente, en un plazo de tiempo que vaya acorde al ciclo económico de su actividad, produzca utilidades.
  • En el caso de que la restructuración incorpore una sustitución del deudor original, el banco deberá realizar un estudio que acredite satisfactoriamente la capacidad financiera del nuevo deudor.
  • Se deberá efectuar la consolidación de todas las deudas que el deudor mantenga en el banco, salvo casos excepcionales que se determinarán en los reglamentos de la entidad.

La banca privada ha venido realizando estas operaciones en beneficio de sus clientes, tanto por problemas de la pandemia como a partir de los diálogos con el Gobierno. (I)