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SRI recibió 110 solicitudes de mediación para conflictos tributarios desde la vigencia de Ley de Desarrollo Económico

Centro de mediación maneja varios casos. Hasta finales de febrero está vigente el plazo para presentar solicitudes y acogerse a la remisión tributaria.

El Centro de Mediación Empresaria (CME)l ha recibido varias soliciudes de empresas que buscan acogerse a las nuevas normas incluidas en la ley de Desarrollo Económico. Foto Cortesía CME Foto: El Universo

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La opción de llegar a acuerdos tributarios, a través de procesos de mediación, ha sido bien recibida por diferentes actores económicos. Esta puerta se abrió con la vigencia de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal que introduce, por un lado, la posibilidad de que el tema tributario sea también materia transigible (que se puede llegar a acuerdos), con la participación de un centro de mediación calificado; y, por otro lado, implementa un proceso temporal de remisión, a través de mediación, para deudas tributarias. Ese proceso de remisión (eliminación de intereses, multas y recargos), que está en plena vigencia, dura tres meses, que se cumplen a finales de febrero.

La ley entró en vigencia el 29 de noviembre de 2021, y desde entonces, de acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (SRI), ha recibido alrededor de 110 notificaciones de audiencia de transacción, notificados por diferentes centros de mediación en el país. Además, hasta el 18 de enero de 2022 se han presentado 14 invitaciones para transacción que tienen como origen procesos judiciales. Al momento aún estos procesos transaccionales no concluyen.

Francisco Alarcón, expresidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil, y actual director del Centro de Mediación Empresarial (CME), explica que ha habido un interés y una respuesta positiva de varias empresas hacia la nueva concepción introducida en la Ley de Desarrollo, que permite que los temas tributarios sean transigibles o mediables. En estos pocos meses, como Centro han recibido al menos 26 solicitudes para mediación en temas tributarios, pero de ellos el 75 % ha buscado beneficiarse del proceso de mediación o remisión de deudas que se establece en la Transitoria Séptima.

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Ya se han celebrado algunas audiencias, que se han desarrollado en un ambiente muy constructivo, aunque aún no han sido definitivas. Hay fechas posteriores para la celebración de una segunda audiencia en la cual se podrían tener resultados definitivos.

De acuerdo con Alarcón, el SRI está tomando estos procesos con seriedad y está acudiendo a las audiencias con apertura. Entre tanto, las empresas que han acudido para pedir los servicios de mediación del centro pertenecen a variados sectores: comercio, manufactura, servicios, entre otros. Aunque el centro tiene su sede en Guayaquil, explica que gracias a las facilidades telemáticas y digitales se han podido atender casos de Pichincha, Guayas, Azuay y Manabí.

Emilia Grijalva, directora del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, también expresa que desde que se expidió la ley y su reglamento hubo interés de los abogados en conocer sobre el tema. En diciembre y enero llegaron varias solicitudes. Y aunque el plazo para la remisión del 100 % terminó el 29 de enero, han seguido llegando, ahora para buscar acogerse al 75 %, en el tercer mes de vigencia. Grijalva explica que al momento han recibido unos 40 casos, de los cuales el 98 % corresponde al SRI y el 2 % para autoridades tributarias de Gobiernos autónomos descentralizados. Ninguno de ellos es intraprocesal. Aún no se han recibido casos relacionados con el Senae, añade. Además, comenta que el SRI ha respondido muy bien a las solicitudes y se está tomando un tiempo para la revisión caso por caso. Así, los temas que se presentaron en diciembre tuvieron sus primeras audiencias a finales de enero. Los que se presentaron en enero esperan audiencia entre febrero y mayo.

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De acuerdo con la ley, los procesos pueden ser intraprocesales (que ya se ha iniciado una impugnación en la vía judicial) y extraprocesales (que aún no ha llegado a instancias judiciales).

Al ser consultado el SRI sobre la cantidad que calculan que se podría recuperar de las deudas que se tratarían a través de este proceso, expone que no es posible determinar un monto estimado al depender, primero, de que se presente la petición por parte del contribuyente y, segundo, de alcanzar un acuerdo.

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Sin embargo, dentro de las explicaciones que dio el Gobierno para promover la mediación a través de la ley tributaria existen aproximadamente $ 4.925 millones (capital, intereses y recargo) en diversos procedimientos de impugnación o facilidades de pago, que están pendientes de recaudación. De estos, $ 2.905 millones corresponden al capital de la obligación.

Por su parte, Grijalva considera que hay aún desconocimiento y dudas sobre cómo funciona el proceso y en qué casos se los puede aplicar, por lo que se han hecho capacitaciones desde los propios centros. Sin embargo, considera que esto también debería hacerse por parte del SRI. En todo caso, señala que de manera general la ley considera un amplio espectro de materia transigible: actos de determinación, cálculos, procesos que ya están en coactiva, entre otros. Sin embargo, explicó que en el caso de ya estar en coactiva, ya no hay opción para remisión, pero sí para concesión de facilidades de pago. Al momento, comenta, hay dos temas que generan preocupación entre los actores. Por un lado, el tiempo que puede demorar la autoridad en el análisis, y también el tiempo que se tomará la Procuraduría en dar su aval cuando la cuantía de la transacción sea mayor a $ 20.000, según lo que indica la norma.

El Centro de Arbitraje y Mediación de la CCQ ha recibido varias solicitudes para participar en procesos de mediación frente a la autoridad tributaria. Cortesía CCQ Foto: El Universo

En todo caso, según la explicación del Gobierno en la propia ley, la idea es justamente generar agilidad en la resolución de este tipo de problemas. A modo de ejemplo, reza la ley tributaria, en el orden jurídico ecuatoriano, tras una determinación de obligaciones por parte de las autoridades tributarias el ciudadano puede impugnarlas en sede administrativa o en sede judicial. Mientras está impugnada, esta no es exigible siempre y cuando se presente una caución del 10 % del monto de la obligación. Antes de la pandemia de COVID-19, un litigio tributario podía durar entre 2 y 4 años (bajo el Código Orgánico General de Procesos - 2016) o incluso hasta superar los 10 años (litigios anteriores al Código Orgánico General de Procesos, todo proceso previo a 2016) hasta alcanzar un pronunciamiento definitivo.

Plazos de remisión

Sobre la remisión, la ley disponía que quienes se acogieran en los dos primeros meses de vigencia de la ley tendrán derecho a la remisión del 100 % de los intereses y recargos de la diferencia de impuesto establecida por la administración que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta de mediación. La posibilidad de hacer una solicitud para este proceso terminó a finales de enero.

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Adicionalmente, en los tres meses contados a partir de su entrada en vigor, tendrán derecho a la remisión del 75 % de intereses y recargos, de la diferencia de impuesto establecida por la administración que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta de mediación. Es decir, tendrían un mes más.

Entre tres meses un día y seis meses contados a partir de su entrada en vigor tendrán derecho a la remisión del 50 % de intereses y recargos.

En todos los casos, siempre que incluyeren en su solicitud de mediación un compromiso de pagar inmediatamente al menos el 25 % del capital de la obligación, incluso si no se llega a un acuerdo total o parcial. (I)






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