La Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional aprobó el informe final para segundo debate del pleno, del proyecto de Ley para fomentar la producción, comercialización, industrialización, consumo y fijación del precio de la leche y sus derivados.

En una sesión virtual de este 21 de mayo, la Comisión aprobó el texto de 49 artículos, cuatro disposiciones generales, cinco transitorias, una reformatoria, una derogatoria y una disposición final, con ocho votos afirmativos y una abstención de los nueve legisladores presentes.

Uno de los puntos de debate de este proyecto se relacionaba con la regulación del precio de la leche cruda. Los artículos 23 y 24 aprobados por la Comisión establecen como fundamento que para el pago del precio mínimo de sustentación del litro de leche cruda pagada en finca, su valor no podrá ser inferior al establecido en esta norma.

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El litro de leche cruda en finca no podrá ser menor al 52,4 % del precio del litro de leche en funda

El ente rector de Agricultura y Ganadería elaborará un informe técnico que determine los costos de insumos, producción, antecedente histórico, metodología, resultados de la investigación del sector lechero, proceso y componente técnico.

Bajo esos fundamentos, el mecanismo de fijación del litro de leche cruda pagada en finca se definirá de la siguiente forma:

  1. El precio de sustentación al productor de leche cruda se indexa en un 52,4 % al precio de venta al público del litro, correspondiente a 1,000 mililitros, del producto líder en el mercado lácteo interno, que es la leche UHT en funda.
  2. Adicionalmente al precio fijado, se considerarán los componentes de calidad higiénica y calidad sanitaria, que deberán ser desarrollados en el reglamento para considerar su pago en finca, y no podrán ser inferiores a los desarrollados en el antecedente histórico que ha venido regulando este sector.

“Excepcionalmente los centros de acopio de leche cruda podrán comercializar materia prima con las industrias lácteas, adicionando al precio mínimo de sustentación del litro de leche cruda, un porcentaje que deberá ser determinado en el reglamento, con el fin de brindar sostenibilidad a este segmento de la cadena láctea”, señala el texto.

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Se añade que el porcentaje establecido no podrá ser cargado al productor primario de leche bajo ningún concepto y su incumplimiento será sancionado administrativamente, sin perjuicio de lo establecido conforme con la legislación penal.

Se plantea, además, que la proporcionalidad de presentación comercial para fijar el precio, en el que las industrias lácteas o toda persona natural o jurídica que industrialicen, comercialicen y expendan leche para consumo humano, con un contenido distinto a los 1.000 mililitros de leche UHT en funda u otra presentación comercial, su precio será directamente proporcional en garantía del consumidor final.

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La mesa legislativa también incorporó la conformación del Consejo Nacional de la leche y sus derivados, que tendrá una tarea de coordinación estatal. Será responsable de la vigilancia y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con el fomento de la producción, comercialización, industrialización y fijación del precio de la leche cruda y sus derivados.

Se propone que esté compuesto por 21 actores, como la máxima autoridad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que será el representante de la Autoridad Agropecuaria y del presidente de la República, y presidirá el órgano.

También por representantes del Ministerio de Salud, de Producción, de Defensa, del Servicio Nacional de Aduana; entre otros, representantes de los gobiernos locales, de las facultades de ciencias agrícolas pública y privada, del sector productor primario lechero, del industrial lechero y de los centros de acopio, tanto público como privado.

Se le encarga formular e implementar políticas sobre la cadena productiva de la leche; evaluará la implementación de la política pública en materia agrícola y ganadera; y, analizará las condiciones de mercado y costos de los insumos de producción relacionados con el sector ganadero productor de leche.

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El articulado que viene debatiéndose desde septiembre del 2021 incorporó un capítulo para la capacitación e innovación tecnológica, que cobija la posibilidad de créditos para los productores.

En este se señala que el Estado impulsará el otorgamiento de créditos a los productores de leche en la fase primaria, para lo que se fijarán segmentos y tasas de interés preferenciales.

Las entidades financieras públicas y la Junta de Política y Regulación Financiera establecerán una tasa de interés máxima especial para créditos de interés social pertenecientes al segmento microcrédito, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios previstos en diversos cuerpos normativos para este sector.

Se propone que se garantice la información necesaria para que el consumidor final de la leche decida por el producto que se adapte a sus requerimientos nutritivos, de calidad y precio. Por ello, todos los productos lácteos y sus derivados deberán contar con la respectiva etiqueta o rótulo con la especificación clara de su contenido, valor nutricional y precio.

El presidente de la Comisión, Mariano Curicama, resaltó el contenido del texto propuesto, que habría incluido las observaciones realizadas por alrededor de quince asambleístas y sectores relacionados con los productores.

Este será remitido a la presidencia de la Legislatura para que lo ponga en debate del pleno. (I)