Dentro de un proceso legal que involucra a la compañía JIK S.A. y a la Corporación Financiera Nacional, originado en el cobro coactivo de una deuda, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) falló ayer, por unanimidad, a favor de la institución bancaria estatal.

Además, pidió la apertura de un sumario en contra de los jueces que habían tratado anteriormente la disputa. El juez ponente fue Enrique Herrería Bonnet.

A fines de 2019, la CFN había emitido una orden de cobro a JIK S.A., por un total de $ 5,5 millones, debido a valores vencidos, que para entonces contaban 272 días de mora.

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La empresa presentó en 2020 una acción de protección con medida cautelar, lo que le permitía la extinción de la deuda, a través de una dación en pago.

Los jueces de instancias inferiores dispusieron que la CFN tenía que aceptar los bienes entregados en dación, lo cual dio lugar a su reclamo ante la CC, a través de una acción extraordinaria de protección.

Según la sentencia de la Corte, los jueces que habían fallado a favor de la compañía “desnaturalizaron la acción de protección, al haber dictado una medida de reparación que extinguió una obligación de naturaleza contractual”, que debió ser resuelta en la vía ordinaria.

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El 6 de julio de 2022, Fabián Pozo, secretario jurídico de la Presidencia, presentó un amicus curiae, señalando que, de aceptarse el planteamiento de JIK SA, se estaría estableciendo “un precedente nefasto”.

“Queda absolutamente claro que la compañía accionante buscaba la declaración de un derecho, el que consistía que se le acepte -sin más- una medida de pago de carácter extraordinario (...) la imposición de una acción que a todas luces va en detrimento de la actividad de la CFN y del bien jurídico a proteger que es el dinero público (SIC)”, indicó en el documento.

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El Pleno, además, señaló en su fallo de ayer que los jueces José Eduardo Coellar Punín, Adolfo Richart Gaibor Gaibor y Carlos Alberto González Abad, jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, incurrieron en “error inexcusable”, al conceder una medida de reparación que extingue una obligación, lo cual, señala, debe ser objeto de juzgamiento disciplinario.

Le corresponde al Consejo de la Judicatura abrir el respectivo sumario administrativo y realizar otras valoraciones sobre la gravedad de la conducta, el grado de responsabilidad y la proporcionalidad de la sanción.

Este Diario buscó la versión de la CFN y de JIK S.A., pero no obtuvo respuesta de ninguna de las partes.

Este caso es uno de otro tanto de casos en los que se ha demandado a la CFN por asuntos relacionados a cobros coactivos.

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En el listado de deudores que han demandado a la Corporación, cortado al mes pasado, constan también de Mopesca y Patiño, las empresas Dinaser S. A., Ecuacultivo, Doradilla, Alianza de Seguros, Miper S. A. y Construpacific. (I)