Que los casinos o salas de juego vuelvan con las zonas francas es uno de los varios planteamientos presentados en el informe del proyecto de Ley de Inversiones, aprobado por la Comisión de Desarrollo Económico esta semana y que irá al primer debate en el pleno de la Asamblea Nacional.

Fue el presidente de esta Comisión, Daniel Noboa Azín, quien expresó durante el análisis del proyecto que en las zonas francas de servicios turísticos podrían operar casinos y casas de juego fundamentándose en el principio de extraterritorialidad inherente a los regímenes francos, pues el área que comprende las zonas francas técnicamente no califica como territorio ecuatoriano y en la consulta popular del 2011 se prohibieron estas actividades dentro del país.

Los casinos combinados con la inversión en complejos turísticos han demostrado ser herramientas para atraer la inversión extranjera y el desarrollo económico muy potentes, se indica en el informe. Y se pone como antecedente a Japón, que en circunstancias similares en el 2020 estableció su Comité de Administración de Casinos, los cuales operan en zonas específicas, a pesar de que se encuentran penalizados en el resto de su territorio.

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El proyecto de Ley Orgánica para Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital tiene el carácter urgente en materia económica, por lo que debe ser resuelvo hasta el 24 de marzo de 2022. Aún no hay fecha para que empiece el primer debate en el pleno.

El Ejecutivo propone insertar la figura de las zonas francas al modificar el Código Orgánico de Comercio e Inversiones y corregir el modelo actual, pues en más de diez años del esquema de Zonas Especiales de Desarrollo (Zedes) solo existen cinco, distribuidas en cuatro provincias.

Similar es el caso de las zonas francas, cuya regulación es anterior a la de las Zedes. También hay cinco, dos en aeropuertos, otras dos son exportadoras (de atún y flores) y la última corresponde al teleférico de Quito.

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El ministro de la Producción, Julio José Prado, detalló en su comparecencia los beneficios fiscales aplicables a aquellas empresas que operen dentro de las zonas francas: diez años de exoneración de impuesto a la renta, desde el año once operará una reducción de hasta el 10 % del impuesto a la renta hasta el año veinte, exoneración de importación de bienes de capital y materia prima, exoneración del impuesto a la salida de divisas y tarifa del 0 % de IVA para la adquisición de bienes y servicios.

El nuevo régimen propuesto por el Ejecutivo se activaría a través de la iniciativa privada, se establecen mecanismos claros para la constitución de una zona franca, esta podrá operarse de manera uniempresarial o multiempresarial, y podrá dedicarse a otros sectores.

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Comisión aprobó informe para primer debate de la Ley de Inversiones con cambios en delegación, zonas francas y otros aspectos

El proyecto de ley establece que las zonas francas no podrán ser utilizadas para la relocalización de empresas ni inversiones. Sin embargo, en el debate dentro de la Comisión se planteó la propuesta de permitir a los empresarios ecuatorianos beneficiarse de este sistema a través de nuevas inversiones, aunque sean temas relacionados al mismo giro de negocio. Un ejemplo podría ser el establecimiento de laboratorios para mejorar la producción agroindustrial.

No se recibieron comparecencias que consideren desacertada la implementación de las zonas francas para atraer la inversión, aunque hay cierta preocupación por una eventual confusión, por ejemplo, de mantener dos regímenes idénticos como son las zonas francas y las zonas especiales de desarrollo al mismo tiempo, porque podría llegar a confundir a los inversionistas, se ha recomendado eliminar el régimen de Zedes por completo y dejar una disposición transitoria que les garantice la estabilidad tributaria y jurídica a las Zedes ya calificadas, pero con opción que puedan migrar a zonas francas.

En una disposición general del proyecto se establece que las empresas que estén acogidas al régimen de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, así como las zonas francas autorizadas en forma previa a la entrada en vigor de esta reforma, inclusive aquellas creadas con anterioridad a la promulgación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, continuarán funcionando bajo el esquema y con los beneficios con los que fueron aprobadas, sin requerir nueva autorización.

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico son un destino aduanero, dentro de un espacio delimitado del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones con incentivos, que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos.

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Las zonas francas son un destino aduanero, dentro de un espacio delimitado del territorio nacional, en las que se podrán asentar inversiones nuevas realizadas por personas jurídicas, privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley. Las mercancías allí ingresadas y los servicios prestados en ellas se considerarán fuera del territorio aduanero nacional, en lo que respecta a los derechos arancelarios, impuestos y recargos, donde se desarrollarán actividades de bienes y servicios con la finalidad de fomentar la competitividad y la facilitación al comercio exterior.

El Gobierno las autorizará. Estarán a cargo del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones y sujetas al control aduanero.

Las empresas administradoras u operadoras de las zonas francas creadas bajo el régimen previsto en este Código deberán ser sociedades nuevas, con objeto social único para instalarse dentro de una o varias zonas francas, dedicadas exclusivamente a dichas actividades.

En el caso de sociedades ecuatorianas que realicen nuevas inversiones en zonas francas, estas no podrán estar destinadas a las mismas actividades económicas que ejercen ellas.

En estas zonas francas se podrán realizar:

  1. Actividades industriales: Son las áreas que buscan promover y desarrollar el proceso de industrialización, generación de valor, la prestación de servicios destinados primordialmente a los mercados externos. En estas zonas se podrá efectuar todo tipo de actividades de perfeccionamiento activo: transformación, elaboración (incluidos: montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) y reparación de mercancías, de todo tipo de bienes con fines de exportación, reexportación o reexpedición, e internacionalización de los productos en cadenas globales de valor, y de conformidad con la normativa supranacional aplicable.
  2. Actividades de servicios: Son las áreas que se destinarán a la prestación de todo tipo de servicios lícitos, incluyendo, pero sin limitarse a logísticos, de salud, de turismo, de innovación y tecnología, entre otros, servicios que podrán prestarse únicamente hacia el mercado externo, ser exportados a terceros países, reexportados o reexpedidos de conformidad con la normativa supranacional aplicable, o prestarse dentro del territorio de la zona franca.
  3. Actividades logísticas: Es el área de la zona franca para realizar actividades de comercio de bienes para su exportación, reexportación o internacionalización basada en la competitividad. Se entenderá como comercial todos los servicios de logística como transporte, almacenaje, empaque, etiquetado, clasificación, envase, reempaque, distribución, manipulación, exhibición, montaje, entre otras.

El régimen de Zonas Especiales de Desarrollo Económico no podrá combinarse con el de zonas francas, y viceversa, sin perjuicio de que quienes presten servicios a empresas ubicadas en unas u otras podrán ejercer su derecho a trabajar.

Las zonas francas podrán ser de tipo uniempresarial o multiempresarial, considerando el número de operadores que se instalarán en ellas.

En las uniempresariales el administrador es a la vez el único operador, y deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley respecto a montos y parámetros mínimos de inversión.

En las multiempresariales existe más de un único operador, que podrá ser distinto del administrador. (I)