Con 103 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la ley para fomentar la producción, comercialización, industrialización, consumo y fijación del precio de la leche y sus derivados.

Este martes, 31 de mayo, en la continuación de la sesión 773 de la Asamblea Nacional, se votó el texto legal en segundo y definitivo debate con 103 votos afirmativos y catorce abstenciones de algunas bancadas como del BAN, del PSC, la ID.

La sesión fue rápida, pues el debate había concluido y solo se procedió con la votación.

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Uno de los ejes de este articulado se relaciona con la regulación del precio de la leche cruda.

Los artículos 23 y 24 aprobados por la Comisión de Soberanía Alimentaria establecen como fundamento que para el pago del precio mínimo de sustentación del litro de leche cruda pagada en finca, su valor no podrá ser inferior al establecido en esta norma.

De esta forma, se establece un mecanismo de fijación:

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• El precio de sustentación al productor de leche cruda se indexa en un 52,4 % al precio de venta al público del litro, correspondiente a 1.000 mililitros, del producto líder en el mercado lácteo interno, que es la leche UHT en funda.

• Adicionalmente al precio fijado, se considerarán los componentes de calidad higiénica y calidad sanitaria, que deberán ser desarrollados en el reglamento para considerar su pago en finca, y no podrán ser inferiores a los desarrollados en el antecedente histórico que ha venido regulando este sector.

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Excepcionalmente los centros de acopio de leche cruda podrán comercializar materia prima con las industrias lácteas, adicionando al precio mínimo de sustentación del litro de leche cruda, un porcentaje que deberá ser determinado en el reglamento, con el fin de brindar sostenibilidad a este segmento de la cadena láctea”, señala el texto.

El asambleísta Mariano Curicama, presidente de la Comisión, explicó que la fijación del precio en un 52,4 % significa que si la leche tiene un valor de venta al público en los 95 centavos, en “finca deben pagar 49 centavos”.

Si venden en $ 1 la leche en funda deben pagar 52 centavos en finca. “Se debe conocer que para producir un litro de leche se requiere de una inversión de 33 centavos”, expresó.

Curicama agradeció el respaldo de 103 votos para aprobar la norma que se elaboró en la comisión legislativa que él preside, pero lamentó que sus compañeros de la Bancada del Acuerdo Nacional (BAN) no lo hayan respaldado.

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Adelantó que no le preocupa el veto a la norma que realice el presidente de la República, Guillermo Lasso, pues cree que el pleno se ratificará en lo resuelto este martes.

El proyecto propone la conformación del Consejo Nacional de la leche y sus derivados, que tendrá una tarea de coordinación estatal. Será responsable de la vigilancia y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con el fomento de la producción, comercialización, industrialización y fijación del precio de la leche cruda y sus derivados.

Se propone que esté compuesto por 21 actores, como la máxima autoridad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que será el representante de la Autoridad Agropecuaria y del presidente de la República, y presidirá el órgano.

También por representantes del Ministerio de Salud, de Producción, de Defensa, del Servicio Nacional de Aduana; entre otros representantes de los gobiernos locales, de las facultades de ciencias agrícolas pública y privada, del sector productor primario lechero, del industrial lechero y de los centros de acopio, tanto público como privado.

Se le encarga formular e implementar políticas sobre la cadena productiva de la leche; evaluará la implementación de la política pública en materia agrícola y ganadera; y, analizará las condiciones de mercado y costos de los insumos de producción relacionados con el sector ganadero productor de leche.

El articulado que viene debatiéndose desde septiembre del 2021 incorporó un capítulo para la capacitación e innovación tecnológica, que cobija la posibilidad de créditos para los productores.

En este se señala que el Estado impulsará el otorgamiento de créditos a los productores de leche en la fase primaria, para lo que se fijarán segmentos y tasas de interés preferenciales.

El texto legal pasará a conocimiento del presidente para su veto total o parcial, para lo que tiene un plazo de 30 días. (I)