Pese a que la Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de la Leche y sus Derivados ya entró en vigencia desde el miércoles pasado, a través de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 128; su aplicación debe esperar un reglamento para el cual, la primer disposición transitoria de la norma, da un plazo de 180 días (seis meses).

Sin embargo, desde el sector lechero se indica que la normativa tan solo eleva a ley los acuerdos ministeriales que habían y que rigen básicamente la actividad. Esto, según Juan Pablo Grijalva, gerente general de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y Oriente (AGSO).

Dentro de estos acuerdos mencionados por Grijalva también está el mecanismo de fijación de precios, uno de los puntos más discutidos en los debates de la Asamblea Nacional. El numeral 1 del Artículo 24 explica ese mecanismo que señala que el precio de sustentación al productor de leche cruda estará indexado en un 52,4 % al precio de venta al público del litro (1.000 ml) del producto líder en el mercado lácteo interno, que es la leche UHT en funda.

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Asamblea aprueba la ley que regula el precio de la leche en finca, que no será menor a los 52,4 %

Mientras, que en el numeral 2 se señala que adicional al precio fijado se considerarán los componentes de calidad higiénica y calidad sanitaria, que deberán ser desarrollados en el reglamento para considerar su pago en finca. Sin embargo, la Ley aclara que estos no podrán ser inferiores a los desarrollados en el antecedente histórico que ha venido regulando este sector.

“La forma de pago a los productores básicamente se resumía a un precio base establecido por el 52,4 % del precio que el público paga por la leche en funda y a esto se suma un valor por calidad que se establece en una tabla; y a esto se suma también un valor por tener la certificación de BPA. Y por otro lado un valor adicional por tener los animales libres de Brucelosis y tuberculosis. La ley pone la mayoría de estos acuerdos ministeriales en esta ley”, reiteró Grijalva, quien aseguró que actualmente se genera un valor de 49,78 centavos mínimo pagado al ganadero más las bonificaciones antes mencionadas.

Otras de las disposiciones de la nueva ley es la prohibición de leche en polvo por los próximos diez años, mientras se generan las condiciones para que el sector pueda competir en mejores condiciones.

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Al respecto, el gerente general de la AGSO indicó: Es importante el ver que Ecuador es autosuficiente en leche, salvo leches muy especiales, la provisión local va a existir, sin embargo hay que ver cuál es el efecto de la prohibición por diez años con los acuerdos internacionales, tanto firmados como los que se firmarán.

En tanto, la norma también emite plazos para otras actividades, como por ejemplo, de 60 días, para el inicio del proceso de socialización del registro obligatorio en el Sistema de Información de los actores de la cadena láctea, que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y sus entidades adscritas.

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Además, se otorga un plazo de 90 días para que inicie ese proceso de registro y de 120 días para que la Autoridad Sanitaria Nacional emita las normativas que regulen las especificaciones técnicas sobre la comercialización de productos lácteos y sus derivados; y la utilización de suero de leche que incluirá la necesidad de que en el etiquetado, rotulado y en los lugares de comercialización de estos productos se diferencien claramente de los productos lácteos.

La normativa también contempla la creación de un Consejo Nacional de la Leche y sus Derivados. Este ente formulará e implementará políticas sobre toda la cadena productiva de la leche, con énfasis en la producción primaria.

El litro de leche cruda en finca no podrá ser menor al 52,4 % del precio del litro de leche en funda

Conocerá y se pronunciará sobre la base de los insumos técnicos generados por cada uno de los integrantes de este consejo. Además, evaluará la implementación de la política pública en materia agrícola y ganadera; y analizará las condiciones del mercado y costos de los insumos de producción relacionados con el sector ganadero productor de leche.

Los miembros de este Consejo serán: el ministro del MAG o su delegado, el Ministro de Salud Pública o su delegado; el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado; el Ministro de Defensa o su delegado, el Ministro de Gobierno o su delegado; la autoridad máxima del Servicio Nacional de Aduanas o su delegado, el Superintendente del Control de Poder de Mercado o su delegado, un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y otro representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales.

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También incluirá a un representante de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad), un representante de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) y voceros del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), así como también representantes de la academia, del sector lechero primario, de la industria láctea y de los centros de acopio públicos, privados y asociativos.

“En términos generales la ley no cambiará las condiciones que al momento existen, sin embargo puede dar más seguridad a los productores. La ley también busca la formalidad, hay cerca de 50 % de leche informal en el mercado. Esa parte es positiva porque la informalidad daña mucho el mercado y puede generar problemas a los consumidores”, analizó Grijalva.

Detalles de la Ley

Aprobación

La Asamblea Nacional discutió y aprobó en segundo debate los días 10, 17 y 31 de mayo de 2022 el proyecto de Ley, siendo remitido el 2 de junio pasado a la Presidencia de la República que el 9 de agosto devolvió el proyecto sin objeciones ni sanciones.

Artículos

La Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de la Leche y sus Derivados contiene 49 artículos. (I)