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23 empresas petroleras ya han pedido la migración a contratos de participación, revela ministro de Energía, Juan Carlos Bermeo

El 11 de abril termina el plazo para que empresas que mantienen contratos de servicios con Petroecuador se acojan a la nueva modalidad.

El ministro de Energía y Recursos no Renovables, Juan Carlos Bermeo, explicó el interés de empresas privadas en migrar a contratos de participación en el Ecuador. EFE/ Daniela Brik Foto: Daniela Brik

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El ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, Juan Carlos Bermeo, informó que al momento existen 23 empresas petroleras que han pedido su migración libre y voluntaria de los contratos vigentes a la modalidad de participación.

Esta migración fue una propuesta plasmada en la política hidrocarburífera del gobierno de Guillermo Lasso en julio del 2021, en el decreto 95.

El ministro Bermeo indicó que de las 23 empresas, 8 son empresas que mantenían contratos de exploración y explotación suscritos con el Ministerio de Energía. Las 15 restantes brindan servicios específicos a Petroecuador y sus contratos han sido celebrados con esa empresa pública.

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El ministro recordó que de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, las empresas que tienen contratos con el Ministerio pueden pedir la migración de contrato en cualquier momento, mientras que las de Petroecuador tienen plazo hasta el 11 de abril de 2022 para presentar su solicitud.

El contrato de participación, según indica la política hidrocarburífera, promueve la posibilidad de compartir tanto inversiones como riesgos y también ganancias con empresas privadas.

Este contrato, que básicamente consiste en que una empresa privada entra a operar un campo y repartirse entre la empresa y el Estado la producción a boca de pozo, tendría varias condiciones. Entre ellas: estándares internacionales competitivos, compromisos mínimos de inversiones, escala de participación en la producción justa y equilibrada, cláusula de estabilidad económica frente a factores exógenos (subidas y bajadas del precio), protección al medioambiente y desarrollo de comunidades aledañas. Además poseerá causales de terminación del contrato claras y arbitrajes internacionales, conforme a la Constitución. (I)

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