La Asamblea Nacional es centro de manifestaciones de quienes están a favor o en contra del proyecto de Ley que garantiza la interrupción del embarazo en casos de violación . Esta propuesta llegó a su etapa final: la votación.

Para llegar a este paso final de la legislación pasaron varias etapas. En el mismo informe para segundo debate que se analiza este 25 de enero en el pleno de la Asamblea se detalla el proceso de cómo se tramita y aprueba un proyecto de ley.

Ese trámite está especificado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, entre los artículos 57 y 61.

  • El Consejo de Administración Legislativa (CAL) califica el proyecto de ley y lo envía a la comisión respectiva y esta avoca conocimiento e inicia el trámite con la fase de socialización a las y los demás legisladores de la Asamblea Nacional y a la ciudadanía.
  • Las comisiones tienen máximo 90 días, contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, para presentar a la presidencia de la Asamblea Nacional su informe con las observaciones que crean necesarias introducir.
  • La comisión podrá solicitar justificadamente una prórroga de entre 20 y máximo 90 días para presentar el informe para primer debate.
  • Uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría, los mismos que serán remitidos de manera obligatoria con el informe aprobado por la comisión. Los informes aprobados y los informes de minoría serán distribuidos a los asambleístas.
  • El primer debate del proyecto en el pleno de la Asamblea se realizará en una sola sesión en un plazo máximo de 60 días de remitido el informe por la comisión.
  • Los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta treinta días después de concluida la sesión.
  • El pleno, con la mayoría absoluta de sus miembros, podrá resolver el archivo del proyecto de ley.
  • La comisión analizará y, de ser el caso, recogerá las observaciones efectuadas al proyecto de Ley en el primer debate y dentro de noventa días como máximo, contados a partir del cierre de la sesión del Pleno, presentará el informe para segundo debate.
  • También se podrá pedir justificadamente y por una sola vez una prórroga.
  • El segundo debate se desarrollará, previa convocatoria de la Presidenta o del Presidente de la Asamblea Nacional, en una sola sesión, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción del informe.
  • En el caso de negarse el informe de mayoría, el Pleno de la Asamblea, por decisión de la mayoría simple de sus integrantes, podrá decidir la votación del o los informes de minoría.
  • Durante el segundo debate el o la ponente recogerá las observaciones realizadas por el Pleno.
  • En caso de que el proyecto amerite cambios, el ponente solicitará a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional, la suspensión del punto del orden del día, a fin de que la comisión analice la incorporación de los cambios sugeridos. Para ello la comisión respectiva se instalará para en una sola sesión, analizar y aprobar el texto final de votación sugerido, el mismo que será entregado al Pleno de la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de ocho días desde el pedido de suspensión del punto del orden del día.
  • Cuando existan cambios en el texto final para votación, el ponente tendrá la obligación de indicar los mismos, antes de la votación.
  • En el caso de que la comisión no tenga mayoría para aprobar o improbar los cambios en el plazo determinado de ocho días, la o el ponente tendrá la potestad de presentar el texto de votación al Pleno de la Asamblea Nacional.
  • Si el texto aprobado por la comisión y que incorpora las observaciones del segundo debate no cuenta con los votos necesarios para su aprobación en el Pleno de la Asamblea Nacional, la o el ponente podrá realizar los ajustes pertinentes y mocionar ante el Pleno de la Asamblea Nacional la aprobación del proyecto de Ley con el nuevo texto, indicando las modificaciones realizadas.
  • Agotado el segundo debate, la votación del texto final del proyecto de ley no podrá exceder el plazo de sesenta días. Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, por secciones o artículos. (I)