El líder indígena Yaku Pérez, quien libra un cerrado duelo para alcanzar la segunda vuelta tras los comicios del domingo, denunció el lunes un supuesto intento de fraude para excluirlo del balotaje.

"Se está confabulando un fraude (...) para impedir que nosotros lleguemos a la segunda vuelta", prevista para el 11 de abril, dijo a la prensa Pérez.

El aspirante por el movimiento indígena, de 51 años, pelea voto a voto su paso a la siguiente ronda con el exbanquero de derecha Guillermo Lasso.

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Uno de los dos se enfrentará a Andrés Arauz, delfín del Rafael Correa -expresidente sentenciado por corrupción-, y quien suma el 32,15% de los votos con el 98,55% de las actas electorales escrutadas.

Según el Consejo Nacional Electoral (CNE), hasta la tarde de este lunes Pérez marcha detrás con el 19,89% de los apoyos mientras Lasso obtiene el 19,58%.

Pérez afirmó que se han transferido votos suyos a otros candidatos en 15 puntos porcentuales. Ninguna autoridad ha corroborado las irregularidades señaladas por el candidato.

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Aun así Pérez apuntó sus sospechas de fraude hacia Lasso y sus aliados, y contra Correa. "Tiene un pánico que entremos nosotros a la segunda vuelta", sostuvo en referencia al exmandatario.

El CNE, que en un conteo rápido dio el domingo una ligerísima ventaja a Pérez sobre Lasso, está revisando por inconsistencias un 13,44% de las actas electorales, lo que ha retrasado la divulgación de resultados finales de la elección.

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Ante las irregularidades que denuncia, Pérez planteó una apertura de las urnas en las tres provincias con mayor electorado. "La única manera de evidenciar esto es simple: ábranse las urnas. Abramos las urnas en Manabí, Guayas y Pichincha (para realizar el) conteo voto a voto'', dijo.

''Cómo es que nosotros tenemos 33.5% para asambleístas y para la presidencia quedamos en 19.83%. Nosotros -si tenemos 33.5%- por coherencia deberíamos tener 35 puntos para la presidencia. Son 15 puntos que se sacaron de nuestra votación y transfirieron a otros candidatos''.

"En ningún caso puede establecerse una relación de asambleístas con la votación de presidente de la República, no tenemos ningún interés en favorecer o perjudicar candidatos", indicó Enrique Pita, vicepresidente del CNE.

La presidenta del CNE, Diana Atamaint, dijo que "cada candidato está en su derecho de agotar todas las instancias legales de impugnación de resultados". "Si tenemos que abrir urnas lo haremos", manifestó.

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"Una vez que se resuelva el 100% de actas con novedades, promulgaremos los resultados", añadió.

Verificación de votos

El Artículo 138 de la Ley Electoral indica que la Junta Electoral podrá disponer que se verifique el número de sufragios de una urna en los siguientes casos:

  • 1. Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea mayor a un punto porcentual.
  • 2. Cuando en el acta de escrutinio faltare las firmas de la o el Presidente y de la o el Secretario de la Junta Receptora del Voto.
  • 3. Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el Presidente o el Secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.

Cuánto durará el escrutinio

El Artículo 132 establece que las juntas electorales distritales, regionales, provinciales y especiales del exterior se instalarán en sesión de escrutinio a partir de las 17:00 (nivel nacional) y 19:00 (extranjero). Existirá un solo escrutinio en cada nivel.

El escrutinio no durará más de 10 días contados desde el siguiente al que se realizaron las elecciones, es decir, en este caso hasta el 17 de febrero. Sin embargo, por razones justificadas y de forma extraordinaria, el CNE podrá autorizar la ampliación del tiempo de duración del escrutinio.

La sesión permanente podrá suspenderse temporalmente por resolución del Pleno de la Junta cuando el tiempo de duración de la jornada lo justifique.

La notificación de los resultados electorales a los sujetos políticos, se efectuará en el plazo de un día, contado a partir de la fecha de cierre y culminación de los escrutinios, a través de correo electrónico, casilleros electorales y en la cartelera pública, según se establece en el Artículo 137.

Los sujetos políticos podrán interponer los recursos en sede administrativa electoral o ante el Tribunal Contencioso Electoral, en los plazos establecidos.

Los sujetos políticos dentro del plazo de dos días contados a partir de su notificación, tienen el derecho de solicitar la corrección, objetar, o impugnar las resoluciones de los órganos de gestión electoral. Estos derechos serán ejercidos en sede administrativa ante el mismo órgano que tomó la decisión o ante su superior jerárquico, según el caso.

Cuando existan impugnaciones a la adjudicación de puestos, la proclamación de los candidatos triunfantes se hará una vez resuelta la impugnación por el Consejo Nacional Electoral o las Juntas Electorales, según el caso, o los recursos contencioso electorales de apelación por el Tribunal Contencioso Electoral.

Escrutinio nacional

Además, el CNE realizará el escrutinio nacional. Se instalará en audiencia pública, previo señalamiento de día y hora, no antes de tres días ni después de siete, contados desde aquel en que se realizaron las elecciones.

El escrutinio nacional consistirá en examinar las actas levantadas por las juntas provinciales, distritales y de las circunscripciones especiales en el exterior, a fin de verificar los resultados y corregir las inconsistencias cuando haya lugar a ello.

El CNE podrá disponer que se realicen las verificaciones o comprobaciones que estime necesarias.

Concluido el escrutinio nacional se computará el número de votos válidos obtenidos en cada dignidad. El CNE proclamará los resultados definitivos de la votación. (I)